Oficio Ordinario N°16703 de 16/02/2023. Comisión para el Mercado Financiero - Doctrina Administrativa - VLEX 1028010090

Oficio Ordinario N°16703 de 16/02/2023. Comisión para el Mercado Financiero

JurisdicciónChile
Fecha16 Febrero 2023
Antecedentes.: Su presentación, de fecha 13 de
enero de 2023.
Materia.: Informa lo que indica.
De : Comisión para el Mercado Financiero
A :
Se ha recibido su presentación del antecedente, en la cual solicita a esta Comisión informar si el
procedimiento de reconstitución o reconstrucción de un Registro de Accionistas contenido en Oficio
N°6104, de 15.09.2000, tiene todavía vigor administrativo y, en caso negativo, (i) informar sobre algún
dictamen u oficio ordinario de fecha más reciente que se refiera expresamente a la materia consultada, y
que se encuentre vigente; o (ii) pronunciarse sobre todos los requisitos que una sociedad anónima debe
cumplir para reconstituir o reconstruir un Registro de Accionistas extraviado; destruido fortuitamente; que
adolece de errores de confección; o al que le afectan inconsistencias que, de buena fe, pudieren haber sido
originadas por aquellos a su cargo.
Sobre el particular, cumple esta Comisión con informar que, con posterioridad al citado Oficio N°6104, el
procedimiento de reconstitución de un Registro de Accionistas ha sido tratado por el Oficio Ordinario
N°14.134 de 23.05.2008, el cual indica las normas bajo las cuales deberá realizarse dicha reconstrucción,
las cuales, a grandes rasgos, se reseñan a continuación:
a) Deberá confeccionarse una lista de accionistas, basada en los antecedentes enumerados en el oficio
antes aludido.
b) Se deberá publicar un aviso destacado por dos veces en un diario de amplia circulación en el domicilio
social, no pudiendo mediar entre ambas publicaciones un lapso superior a 20 días corridos, en los que se
comunicará a los accionistas que, ante el extravío del Registro de Accionistas, se procederá a su
reconstitución, para lo cual deberán presentarse en las oficinas de la sociedad con los títulos que los
acrediten como tales, dentro del plazo de 60 días corridos desde la publicación del último aviso.
c) En caso de existir discrepancia entre los títulos exhibidos por los accionistas y los antecedentes
referidos en la letra a), ésta deberá ser sometida a arbitraje, conforme al procedimiento establecido en los
estatutos sociales.
d) La sociedad deberá conservar, durante los plazos de prescripción legal, toda la documentación en que
se haya fundado el proceso de reconstitución.
e) Una vez finalizado el proceso, deberá informarse a esta Comisión sobre el mismo, acompañando una
copia de la lista de accionistas.
OFORD: 16703
Santiago, 16 de febrero de 2023
Para validar ir a https://www.cmfchile.cl/validar_oficio/

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