Oficio Ordinario N°16385 de 20/06/2017. Comisión para el Mercado Financiero - Doctrina Administrativa - VLEX 809647521

Oficio Ordinario N°16385 de 20/06/2017. Comisión para el Mercado Financiero

JurisdicciónChile
Fecha20 Junio 2017
OFORD.: Nº16385
Antecedentes.: Su presentación de fecha 20 de febrero de
2017.
Materia.: Informa.
SGD.: Nº
Santiago, 20 de Junio de 2017
De : Superintendencia de Valores y Seguros
A
En atención a su presentación del Antecedente, mediante la cual solicita a esta
Superintendencia aclaraciones que indica respecto de las normas aplicables a la Empresa de
Auditoría Externa inscrita en el registro que lleva este Servicio al efecto, BDO Auditores
Consultores Limitada, cumplo con manifestar a usted lo siguiente:
1. Respecto de su solicitud por medio de la cual señala: "Cómo BDO Auditores & Consultores
Limitada podrá mantener la imparcialidad e independencia que, de acuerdo a lo dispuesto en
el artículo 242 de la Ley 18.045, la Norma de Carácter General N° 275, modificada por la
N° 355, y el Reglamento Interno de dicha empresa de auditoría externa, debe mantener para
que en el marco del proceso de auditoría pueda evaluar en forma objetiva la contingencia,
que para la empresa fiscalizada y objeto de dicho juicio, éste representa.", se informa:
De conformidad con lo señalado en su presentación, ella se encuentra referida a los servicios
prestados por la Empresa de Auditoría BDO Auditores Consultores Limitada en favor de
Sociedad Concesionaria Centro Metropolitano de Vehículos Retirados de Circulación S.A.,
entidad que se encuentra actualmente inscrita en el Registro Especial de Entidades
Informantes que lleva esta Superintendencia, bajo el N°241.
Luego, consta que la Ley N° 18.045 de Mercado de Valores establece en el inciso final de su
artículo 239: "Toda empresa de auditoría externa podrá prestar sus servicios a los emisores
de valores y a las sociedades anónimas abiertas y especiales, siempre que ella, los socios que
suscriban los informes de auditoría, los encargados de dirigir la auditoría y todos los
miembros del equipo de auditoría, tengan independencia de juicio respecto de la entidad
auditada y cumplan con las disposiciones de este título" (Lo subrayado es nuestro).
De tal manera, se hace presente que las situaciones descritas en su presentación se encuentran
referidas a una entidad que no constituye un emisor de valores, una sociedad anónima abierta
ni una sociedad anónima especial, razón por la cual, no se observan antecedentes que deban
ser materia de fiscalización por parte de esta Superintendencia.
Oficio Electronico - Superintendencia de Valores y Seguros - Gobierno... http://intranet.svs.local/intranet/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=38e01...
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