Oficio Ordinario N°16297 de 20/06/2017. Comisión para el Mercado Financiero - Doctrina Administrativa - VLEX 809646749

Oficio Ordinario N°16297 de 20/06/2017. Comisión para el Mercado Financiero

JurisdicciónChile
Fecha20 Junio 2017
OFORD .: Nº16297
Antecedentes .: Presentación reservada recibida en esta
Superintendencia el 14.06.2017
Materia .: Responde
SGD .: Nº2017060108205
Santiago, 20 de Junio de 2017
De : Superintendencia de Valores y Seguros
A : Gerente General
MONEDA S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS
ISIDORA GOYENECHEA 3621 PISO 8 - Ciudad: SANTIAGO - Reg.
Metropolitana
En atención a su presentación del antecedente, mediante la cual en carácter de reservado,
pone en conocimiento de esta Superintendencia ciertos antecedentes que a su juicio afectarían
el proceso de oferta pública de adquisición de acciones (OPA) de Agencias Universales S.A.
(AGUNSA) y de Compañía Marítima Chilena S.A. (CMC), promovido por Grupo Empresas
Navieras S.A. (GEN), y solicita se adopten las medidas que indica, cumplo con señalar lo
siguiente:
1. Esa sociedad señala que existiría un conflicto de interés no resuelto por parte de la mayoría
de los miembros del directorio de AGUNSA y CMC, respectivamente, que a su vez son
integrantes del directorio de GEN, controlador de ambas compañías.
Al efecto, indica que las opiniones de algunos directores emitidas de conformidad a lo
dispuesto en el artículo 207 letra c) de la Ley N°18.045, indican como parte del fundamento
de su opinión acerca de la conveniencia de la OPA para los accionistas de las sociedades
destinatarias de la misma, "...las decisiones de venta de activos adoptadas por los
controladores en el año 2015...", que a su juicio constituyen "...opiniones de parte interesada,
esto es reflejan la conveniencia del oferente, pero prescinden del grado de independencia
necesaria para que los accionistas adopten una decisión suficiente e informada".
Agrega, que "el hecho que en este proceso de OPA intervengan directores comunes de GEN
(la oferente) por una parte, y de AGUNSA y CMC por otra, genera un conflicto de interés..."
Finalmente y entre otras cosas, indica que "las opiniones y el contexto en el cual los
directores involucrados en esta operación han manifestado su parecer, pueden eventualmente
constituir una infracción a la obligación contenida en el artículo 41 de la Ley de Sociedades
Anónimas..."
2. Expuesto los antecedentes indicados, su representada solicita a esta Superintendencia
disponer que:
Oficio Electronico - Superintendencia de Valores y Seguros - Gobierno... http://intranet.svs.local/intranet/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=2213c...
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