Oficio Ordinario N°16106 de 17/04/2020. Comisión para el Mercado Financiero - Doctrina Administrativa - VLEX 844590981

Oficio Ordinario N°16106 de 17/04/2020. Comisión para el Mercado Financiero

JurisdicciónChile
Fecha17 Abril 2020
OFORD.: Nº16106
Antecedentes.: Su correo electrónico recibido el 13 de
abril de 2020.
Materia.: Da respuesta a consulta referida a inicio
de proceso de licitación de seguros Art.
40 de DFL N° 251, de 1931.
SGD.: Nº2020040107422
Santiago, 17 de Abril de 2020
De : Comisión para el Mercado Financiero
A : Gerente General
XLC ADMINISTRADORA DE MUTUOS HIPOTECARIOS S.A.
En relación a su correo electrónico, indicado en Antecedentes, mediante el cual consulta si
dada la contingencia, es posible cumplir con lo dispuesto en la NCG N°330, en lo que
respecta al inicio del proceso de licitación, señalando que "(...) el proceso de licitación se
iniciará mediante comunicación escrita a todas las aseguradoras, dirigida a su Gerente
General. Nuestra pregunta puntual es, podemos realizar está comunicación vía correo
electrónico (...)". Asimismo, consulta si "(...) las aseguradoras interesadas, nos podrán
responder por la misma vía y nosotros responderle (sic) de la misma manera (...)",
adjuntándoles las bases de licitación.
Al respecto, analizadas las disposiciones y normativa pertinentes, cabe señalar lo siguiente:
Conforme lo dispuesto en el número 15, de la Sección III.2., de la Norma de Carácter General
N°330, "El proceso de licitación se iniciará mediante una comunicación escrita a todas las
aseguradoras, dirigida a su gerente general, y con la publicación en uno de los tres diarios
de mayor circulación del domicilio social de la entidad crediticia, indicando el medio por el
cual se entregarán las bases de licitación.".
De la disposición precedentemente citada, se deduce que el medio que se utilizará para invitar
a las compañías aseguradoras a participar del proceso de licitación o entregar las nuevas bases
será determinado por la entidad crediticia, en función de lo que sea óptimo, debido a las
circunstancias de cada una.
En razón de lo previamente expuesto, esta Comisión estima que el medio a utilizar, propuesto
por su representada, cumpliría con lo dispuesto en la normativa.
En todo caso, cabe hacer presente que esto deberá ser establecido en la publicación
correspondiente a las referidas licitaciones.
ISEG / DCENA / csc wf 1138018
Oficio Electronico - Comisión para el Mercado Financiero - Gobier no ... http://intranet.svs.local/intranet/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=56171 ...
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