Oficio Ordinario N°16019 de 30/06/2016. Comisión para el Mercado Financiero - Doctrina Administrativa - VLEX 809646101

Oficio Ordinario N°16019 de 30/06/2016. Comisión para el Mercado Financiero

JurisdicciónChile
Fecha30 Junio 2016
OFORD
.:
Nº16019
Antecedentes
.:
Su presentación de 23.05.2016 que formula
consultas en relación a la Norma de
Carácter General N°380.
Materia
.:
SGD
.:
Nº2016060083946
Santiago, 30 de Junio de 2016
De
:
Superintendencia de Valores y Seguros
A
:
SEÑOR
En atención a su presentación del antecedente, mediante la cual consulta respecto del registro de
órdenes establecido en el Anexo N°3 de la Norma de Carácter General N°380 (NCG N°380) de
esta Superintendencia, cumplo con señalar lo siguiente:
Conforme dispone el Anexo 3 de la NCG N°380: "
El intermediario deberá mantener un registro
con todas las órdenes propias y terceros que recibió, sin importar si fueron o no ejecutadas...
".
Al efecto, consulta si las órdenes de compra y venta de valores efectuadas por operadores
directos conforme a lo dispuesto en la Circular N°1562, deben incorporarse en el referido
registro de órdenes.
Al respecto, la Sección IV de la Circular N°1562 dispone que, para todos los efectos, las órdenes
de los operadores directos se entienden como recibidas por el respectivo corredor, por el sólo
hecho de ingresarse en los sistemas bursátiles.
En este contexto, cabe señalar que, aunque se utilicen sistemas de recepción y ejecución
automatizados de órdenes, las órdenes deben ser registradas en el registro de órdenes que
establece la NCG N°380. En tal sentido, la expresión "
se entienden recibidas
" empleada por la
normativa implica que en los registros del intermediario debe registrarse como hora de recepción
de la orden el momento de la recepción por el sistema (DMA, OD o ruteo), y de ejecución de la
operación al momento en que esa orden se calce en el sistema transaccional respectivo. Además,
se debe registrar el hecho que el medio de recepción de la orden fue ese mecanismo
automatizado.
Lo señalado en el párrafo anterior, se aplica también a su segunda consulta respecto de los
mecanismos de ruteo de órdenes de compra y venta de valores, a que se refiere el Oficio Circular
Oficio Electronico - Superintendencia de Valores y Seguros - Gobierno d... http://10.1.0.18/documentos/ofo/ofo_16019_2016.xml
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