Oficio Ordinario N°16015 de 16/06/2014. Comisión para el Mercado Financiero - Doctrina Administrativa - VLEX 809647337

Oficio Ordinario N°16015 de 16/06/2014. Comisión para el Mercado Financiero

JurisdicciónChile
Fecha16 Junio 2014
OFORD.:
N
º16015
Antecedentes.: Su presentación web de 01/06/2014
(Ingreso Número: 400258).
Materia.: Seguros concurrentes en
copropiedades.
SGD.:
N
º2014060065302
Santiago, 16 de Junio de 2014
De : Superintendencia de Valores y Seguros
A : SEÑOR
Se ha recibido su presentación del antecedente en la cual requiere, entre otras cosas,
clarificar los alcances de los seguros de copropiedad inmobiliaria que son contratados
p
or copropietarios y que generaría conflictos con la póliza de espacios comunes
contratada por la Administración de los condominios.
Señala además que es su intención solicitar a esta Superintendencia un instructivo o
resolución que no permita a las aseguradoras ofrecer seguros que se superpongan con
otros seguros de la misma categoría de protección (copropiedad), ya que los seguros
deben ser complementarios y no competir entre sí.
Al respecto, le informo que el artículo 36 de la Ley 19.537 sobre copropiedad
inmobiliaria señala que, salvo que el reglamento de copropiedad establezca lo contrario,
todas las unidades de un condominio deberán ser aseguradas contra riesgo de incendio,
incluyéndose en el seguro los bienes de dominio común en la proporción que le
corresponda a la respectiva unidad. Cada copropietario deberá contratar este seguro y,
en caso de no hacerlo, lo contratará el administrador por cuenta y cargo de aquél,
formulándole el cobro de la prima correspondiente conjuntamente con el de los gastos
comunes, indicando su monto en forma desglosada de éstos.
Las nuevas disposiciones imperativas del contrato de seguro contenidas en el Código de
Comercio, que comenzaron a regir el 1° de diciembre de 2013, establecen lo siguiente:
- Número 2° del Artículo 524. Obligaciones del asegurado: El asegurado estará
obligado a informar, a requerimiento del asegurador, sobre la existencia de otros
seguros que amparen el mismo objeto.
- Artículo 556. Efectos de la pluralidad de seguros: "Cuando se hubiere contratado más
de un seguro que cubra la misma materia, interés y riesgo, el asegurado podrá reclamar
a cualquiera de los aseguradores el pago del siniestro, según el respectivo contrato, y a
cualquiera de los demás, el saldo no cubierto. El conjunto de las indemnizaciones
recibidas por el asegurado, no podrá exceder el valor del objeto asegurado.
Si el asegurado ha recibido más de lo que le correspondía, tendrán derecho a repetir en
su contra aquellas aseguradoras que hubieren pagado el exceso. Asimismo, tendrán
derecho a cobrar perjuicios si mediare mala fe del asegurado.
Al denunciar el siniestro, el asegurado debe comunicar a todos los aseguradores con

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