Oficio Ordinario N°15498 de 15/06/2018. Comisión para el Mercado Financiero - Doctrina Administrativa - VLEX 809646193

Oficio Ordinario N°15498 de 15/06/2018. Comisión para el Mercado Financiero

JurisdicciónChile
Fecha15 Junio 2018
6/7/2018 Oficio Electronico - Comisión para el Mercado Financiero - Gobierno de Chile
http://intranet.svs.local/intranet/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=1064498b30eec68e0819cff3fc879165VFdwQmVFOUVRVEpOUkVWM1RsUlJlVTEzU
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OFORD.: Nº15498
Antecedentes.: 1. Solicitud de inscripción en el Registro de
Valores de la Línea de Bonos cuyo emisor
será BTG PACTUAL RENTAS
INMOBILIARIAS II FONDO DE
INVERSIÓN ingresada con fecha
25.04.2018.
2. Oficio N° 12.585 de 14 de mayo de 2018.
3. Respuesta de la sociedad de fecha 04 de
junio de 2018.
Materia.: Formula observaciones.
SGD.: Nº2018060105423
Santiago, 15 de Junio de 2018
De : Comisión para el Mercado Financiero
A : Gerente General
BTG PACTUAL CHILE S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS
En atención a su presentación del número 3 de Antecedentes, mediante la cual BTG PACTUAL
CHILE S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS, en representación de BTG
PACTUAL RENTAS INMOBILIARIAS II FONDO DE INVERSIÓN ("el Emisor") da respuesta al
Oficio N° 12.585 de 14 de mayo de 2018, a través del cual esta Comisión formuló observaciones a
la solicitud de inscripción en el Registro de Valores de una Línea de Bonos por un monto de UF
5.000.000 a un plazo de 10 años, en virtud del inciso tercero del artículo 8 de la Ley N° 18.045, de
Mercado de Valores ("LMV") y a la Sección IV de la Norma de Carácter General N° 30 de
1989("NCG 30"), esta Comisión cumple con formular las siguientes observaciones a los
antecedentes presentados:
1.- Se reitera la observación 2.3 del Oficio N° 12.585, relativa a que la Línea de Bonos cuya
inscripción se solicita tiene un plazo de duración superior al del emisor, cuestión que se encuentra
reconocida en la Cláusula Séptima del Contrato de Emisión, en el número /uno /, letra /B/, donde se
establece un mecanismo de "rescate anticipado obligatorio", el cual aplica a aquellos bonos cuyo
vencimiento ocurra con posterioridad al plazo de duración del Emisor.
Sobre el particular cabe señalar lo siguiente;
a) En el caso en comento, se solicita la inscripción de una Línea de Bonos, para lo cual se adjunta el
contrato de emisión de bonos que en el número cuatro, del numeral sexto señala: "Plazo de
vencimiento de la Línea de Bonos. La Línea tiene un plazo máximo de diez años contado desde su
fecha de inscripción en el Registro de Valores, dentro del cual el Emisor tendrá derecho a colocar
Bonos y deberán vencer las obligaciones con cargo a la Línea."
Sin embargo, el mismo contrato, en la letra B del numeral séptimo señala "/B/ Rescate anticipado
obligatorio. El mecanismo de rescate anticipado obligatorio que se detalla a continuación, aplicará
solamente para aquellos Bonos cuyo vencimiento ocurra con posterioridad al plazo de duración del

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