Oficio Ordinario N°15073 de 05/07/2013. Comisión para el Mercado Financiero - Doctrina Administrativa - VLEX 809645617

Oficio Ordinario N°15073 de 05/07/2013. Comisión para el Mercado Financiero

JurisdicciónChile
Fecha05 Julio 2013
OFORD : 15073
Antecedentes :1.- Presentación de doña Carla Fernanda Mejias
Echeverria.
2.- Oficio Ord. N° 12.075.
3.- Carta de 24.06.2013.
Materia : Informe.
SGD : 2013070063038
Santiago, 5 de Julio de 2013
DE : Superintendencia de valores y seguros
A : Gerente General
SANTANDER CORREDORA DE SEGUROS LIMITADA
_________________________________________________________________________________________________
Me refiero a su carta del antecedente, por medio de la cual dio respuesta a nuestro Oficio Ord. N° 12.075,
referido a la presentación que doña Carla Fernanda Mejías Echeverría efectuara en contra de esa entidad
debido a la falta de respuesta a la denuncia de siniestro efectuado con cargo al seguro de cesantía contratado
por intermedio de esa entidad.
En su respuesta a este Servicio, su representada informó que, con fecha 13 de Agosto de 2012, la asegurada
ingresó la denuncia respectiva a través del Banco Santander-Chile S.A., la que fue extraviada no siendo
recepcionada por su representada o por la compañía de seguros responsable de la póliza. Agrega a lo
anterior que los antecedentes del siniestro han sido recuperados y remitidos a la aseguradora, entidad
emitirá su resolución acerca de la procedencia de la cobertura en los próximos siete días hábiles, contados
desde la respuesta de su representada a esta Superintendencia.
En relación a los motivos expuestos por esa corredora para justificar la falta de respuesta a la denuncia del
siniestro, cabe hacer presente que el Acápite VI de la Circular N° 1759 de 2005, que Imparte Instrucciones
sobre la información y Atención a los Asegurados de Seguros Contratados en Forma Colectiva, dispone:
"La recepción y canalización de los documentos relativos al seguro contratado y a la liquidación del
siniestro son de responsabilidad de la compañía de seguros o el corredor según el caso.
Si la compañía o el corredor de seguros hubieren delegado la recepción y canalización de los documentos,
no se podrán excusar o eximir del cumplimiento de sus deberes y obligaciones amparándose en dicha
circunstancia.
Quien reciba el denuncio de siniestro y/o recepcione los documentos requeridos para proceder a su
liquidación, deberá dejar constancia por escrito de esta circunstancia y de la fecha en que haya tenido lugar
en un formulario especial diseñado para estos efectos. Una copia de este documento debe ser entregado al
interesado." (Lo subrayado es nuestro)
En consecuencia, considerando que los motivos expuestos por esa corredora para justificar la demora en la
emisión del informe de liquidación no resultan atendible a la luz de lo dispuesto en la norma precitada,
junto con informar los resultados de la evaluación del siniestro de parte de la aseguradora, deberá informar

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