Oficio Ordinario N°15048 de 06/06/2017. Comisión para el Mercado Financiero - Doctrina Administrativa - VLEX 809646365

Oficio Ordinario N°15048 de 06/06/2017. Comisión para el Mercado Financiero

JurisdicciónChile
Fecha06 Junio 2017
OFORD.: Nº15048
Antecedentes.: Declaración jurada de denuncia de
siniestro. Obligación de efectuar
constancia o denuncia ante la autoridad
policial
Materia.: Informa
SGD.: Nº
Santiago, 06 de Junio de 2017
De : Superintendencia de Valores y Seguros
A
Se ha recibido su presentación, en la que señala "Según modificación a la Ley de Transito,
art. 168 dice que; en todo accidente de transito en que se produzcan daños estarán obligados
a dar cuenta de inmediato a la autoridad policial mas cercana. Se presume la culpabilidad de
los que no lo hicieren. Para hacer efectivo el seguro tanto de daños propios o de terceros, se
deberá informar a la aseguradora mediante Declaración jurada simple. Solicito aclarar 1.-si
esta nueva disposición legal elimina o no la obligación al conductor de dejar constancia
policial 2.-ALgunas aseguradoras informan que la falta de aviso oportuno ante la autoridad
perjudica al asegurado tanto para perseguir responsabilidad de terceros, y derechos de
recupero. 3.- Algunas Comisarias no están aceptando el ingreso de constancias para el
seguro a menos que se muestren fotografías, o medios de prueba, lo que ha impedido a
algunos asegurados hacer dicha constancia. 4.-Tambien solicito aclarar que el
incumplimiento de la obligación de dejar constancia policial inmediata esta sancionada con
una multa de 3 a 7 UTM y suspensión de licencia de conducir LEY 18290 art. 195 Por lo que
pueden observar el punto 3 y 4 se contradicen".
Sobre este particular, cumplo con informar que la exigencia de dejar constancia o de
denunciar ante Carabineros los hechos que den lugar a un siniestro, para efectos del seguro,
correspondía a un requisito establecido a nivel contractual, no existiendo normativa de
carácter legal o administrativa al efecto.
Sin embargo, la Ley 20.931 incorporó un inciso cuarto al artículo 168 de la Ley 18.290, que
dispone que "En todo caso, para hacer efectivos los seguros de daños a terceros o propios, el
interesado deberá informar el siniestro mediante declaración jurada simple presentada ante
la respectiva compañía aseguradora, y no se requerirá de otros actos o documentos
expedidos por la por la autoridad policial, tales como constancias o denuncias".
En relación a lo anterior, podemos informar que esta nueva disposicn no derogó la
obligación de denunciar ante la autoridad policial aquellas materias que la Ley N° 18.290 del
Oficio Electronico - Superintendencia de Valores y Seguros - Gobierno... http://intranet.svs.local/intranet/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=4eb42...
1 de 2 06-06-17 19:25

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR