Oficio Ordinario N°14999 de 17/05/2019. Comisión para el Mercado Financiero - Doctrina Administrativa - VLEX 809645729

Oficio Ordinario N°14999 de 17/05/2019. Comisión para el Mercado Financiero

JurisdicciónChile
Fecha17 Mayo 2019
OFORD.: Nº14999
Antecedentes.: Su consulta ingresada en esta Comisión
con fecha 4 de diciembre de 2018 y
complementada mediante presentación de
10 de enero de 2019.
Materia.: Responde.
SGD.: Nº2019050086937
Santiago, 17 de Mayo de 2019
De : Comisión para el Mercado Financiero
A : Gerente General
CLINICA LAS CONDES S.A.
Se han recibido sus presentaciones de Antecedentes, mediante las cuales solicita su opinión
respecto a que Clínica Las Condes S.A. pueda comercializar convenios de estas
características [Convenio Escolar], solicitando adicionalmente la autorización de este
Servicio para tal efecto. Sobre el particular, cumple esta Comisión con informar a usted lo
siguiente:
1.- Con el fin de dar respuesta a su consulta, en primer lugar, es necesario determinar la
naturaleza del producto denominado Convenio Escolar. En este sentido, según señala en su
presentación de 4 de diciembre de 2018, El Convenio Escolar que hoy ofrecen los prestadores
de salud antes mencionados, ofrece coberturas de hasta un 100% en atenciones de urgencia,
ambulatorias y hospitalizaciones, en caso de que el afiliado sufra una lesión de origen
traumático.
Adicionalmente, el artículo primero de los convenios de accidentes traumáticos remitidos
junto con su presentación complementaria, de 10 de enero de 2019, señala, en lo pertinente,
que los prestadores ... proporcionarán atención médica ambulatoria y hospitalaria en los
establecimientos de la Clínica de Av. Vitacura N° 5951, Comuna de Vitacura, y de Av. José
Alcalde Délano 12205, Comuna de Lo Barnechea, en adelante también el
Establecimiento, a los afiliados del presente convenio que sufran lesiones de origen
traumático, ocurridas en forma involuntaria, repentina y fortuita, causadas por un medio
externo.
No obstante lo anterior, el artículo séptimo de las condiciones generales del Convenio de
Accidentes Traumáticos Niños, estipula que En el caso de lesiones sufridas fuera de la
Región Metropolitana, pero dentro de Chile, el afiliado o sus familiares, deberán informar de
su ocurrencia dentro de esas 48 horas al Departamento de Convenios de la Clínica, e-mail
crecerseguro@alemana.cl, quien podrá autorizar el tratamiento o la hospitalización
provisoria o definitiva en otros establecimientos hospitalarios, si las condiciones médicas así
lo recomiendan, agregando que Toda solicitud de reembolso de pagos efectuados a terceros
por prestaciones debidamente autorizadas deberá presentarse al Departamento mencionado
dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que se realizaron. Idéntica estipulación
Oficio Electronico - Comisión para el Mercado Financiero - Gobier no ... http://intranet.svs.local/intranet/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=48df5...
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