Oficio Ordinario N°14982 de 17/05/2019. Comisión para el Mercado Financiero - Doctrina Administrativa - VLEX 809646877

Oficio Ordinario N°14982 de 17/05/2019. Comisión para el Mercado Financiero

JurisdicciónChile
Fecha17 Mayo 2019
OFORD.: Nº14982
Antecedentes.: Presentación de 18 de marzo de 2019
mediante la cual solicita pronunciamiento
respecto de las normas relativas a
sociedades anónimas abiertas aplicables a
una AFP no inscrita en el Registro de
Valores.
Materia.: Responde consulta.
SGD.: Nº
Santiago, 17 de Mayo de 2019
De : Comisión para el Mercado Financiero
A : SEÑOR
En relación a su presentación de Antecedentes, mediante la cual solicita un pronunciamiento
acerca de las normas relativas a una sociedad anónima abierta que serían aplicables a una
Administradora de Fondos de Pensiones ("AFP") no inscrita en el Registro de Valores, y ratificar
el hecho de que dicha sociedad no está fiscalizada por este Servicio y consecuentemente no le es
aplicable el inciso séptimo del artículo 2° de la Ley N°18.046 sobre Sociedades Anónimas ("Ley
sobre Sociedades Anónimas"), el artículo 7° de la Ley N°18.045 de Mercado de Valores ("Ley de
Mercado de Valores") ni la Norma de Carácter General ("NCG") N°364, cumple esta Comisión
con señalar lo siguiente:
1.- Una AFP no inscrita en el Registro de Valores, debido a que no cumple ninguno de los
requisitos que hacen obligatoria su inscripción conforme a lo establecido en el artículo 5° de la
Ley de Mercado de Valores ni la ha solicitado voluntariamente, se rige por las disposiciones
aplicables a las sociedades anónimas abiertas en cuanto esas disposiciones puedan conciliarse o
no se opongan a las normas de la legislación especial a que se encuentran sometidas. Lo anterior,
de conformidad a lo establecido por el artículo 132 de la Ley sobre Sociedades Anónimas.
Adicionalmente, la legislación especial a la cual se encuentran sometidas las AFP es el Decreto
Ley N°3.500.
En cuanto a las normas específicas aplicables a las sociedades anónimas abiertas que deben
cumplir las AFP se encuentran las establecidas en los artículos 7° (publicaciones de información
social en sitio de internet, en el caso de las sociedades que cuenten con tal medio), 31 (directorio
integrado por un mínimo de 5 directores), 36 (inhabilidades para el cargo de director), 49
(incompatibilidad del cargo de gerente con el de director), 52 (designación de una empresa de
auditoría externa en junta ordinaria de accionistas), Título XVI sobre Operaciones con Partes
Relacionadas, entre otras.
Oficio Electronico - Comisión para el Mercado Financiero - Gobier no d... http://intranet.svs.local/intranet/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=0f38e3c...
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