Oficio Ordinario N°14438 de 14/02/2022. Comisión para el Mercado Financiero - Doctrina Administrativa - VLEX 900855533

Oficio Ordinario N°14438 de 14/02/2022. Comisión para el Mercado Financiero

JurisdicciónChile
Fecha14 Febrero 2022
OFORD.: Nº14438
Antecedentes.: Su presentación ingresada a esta
Comisión con fecha 9 de agosto de 2021.
Materia.: Informa.
SGD.: Nº2022020064236
Santiago, 14 de Febrero de 2022
De : Comisión para el Mercado Financiero
A : SEÑOR
SEBASTIAN GARCIA SANDERS
Se ha recibido su presentación del Antecedente mediante la cual plantea ciertas situaciones y
en lo particular comenta lo siguiente: "... buscamos inscribirnos en CMF para poder emitir
bonos a personas naturales, por esa razón no queremos estar registrado según la ley 18.045,
pero si poder transar dichos instrumentos financieros en un mercado privado que no tenga
muchas regulaciones y los costos de transacción no sean altos. ¿Qué registro corresponde
para este caso? ¿o no es necesario inscribirse en la CMF?". Sobre el particular, cumple esta
Comisión con informar a usted lo siguiente:
El artículo 3 del Decreto Ley N°3.538 de 1980 que crea la Comisión para el Mercado
Financiero (D.L. N°3.538), en su número 1. dispone que corresponderá a la Comisión la
fiscalización de las personas que emitan o intermedien valores de oferta pública. Luego, en su
artículo 5 número 15. establece que la Comisión tendrá entre sus atribuciones la de "Llevar
los registros públicos de profesionales o de información que las leyes le encomienden". Por su
parte, el artículo 5° de la Ley N°18.045 de Mercado de Valores ("Ley N°18.045" o "Ley de
Mercado de Valores"), dispone que esta Comisión llevará un Registro de Valores el cual estará
a disposición del público y en el cual se deberán inscribir: "a) Los emisores de valores de
oferta pública; b) Los valores que sean objeto de oferta pública; c) Las acciones de las
sociedades anónimas que tengan 500 o más accionistas o, a lo menos, el 10% de su capital
suscrito pertenezca a un mínimo de 100 accionistas, excluidos los que individualmente o a
través de otras personas naturales o jurídicas, excedan dicho porcentaje, y d) Las acciones
emitidas por sociedades anónimas que voluntariamente así lo soliciten o que por obligación
legal deban registrarlas."
De esta forma, en atención a lo comentado en su presentación, en cuanto a que la intención de
la sociedad por la cual consulta sería emitir títulos de deuda, específicamente bonos, se
informa que a la fecha del presente oficio esta Comisión lleva en virtud de mandato legal el
Registro de Valores, en el que se deberán inscribir aquellas entidades que emitan valores de
oferta pública, así como los valores que emitan. Dicha inscripción se encuentra regulada en la
Norma de Carácter General N°30 de 1989, que regula los requisitos de inscripción e
información continua de los emisores de valores, emisiones de acciones y títulos de deuda
(tanto bonos como efectos de comercio, ya sea por línea o monto fijo).
Ahora bien, lo anterior es sin perjuicio de lo establecido en la Norma de Carácter General
Oficio Electronico - Comisión para el Mercado Financiero - Gobierno ... https://intranet.cmfchile.cl/intranet/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=e7...
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