Oficio Ordinario N°14361 de 31/05/2018. Comisión para el Mercado Financiero - Doctrina Administrativa - VLEX 809648749

Oficio Ordinario N°14361 de 31/05/2018. Comisión para el Mercado Financiero

JurisdicciónChile
Fecha31 Mayo 2018
4/6/2018 Oficio Electronico - Comisión para el Mercado Financiero - Gobierno de Chile
http://intranet.svs.local/intranet/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=4ca4c7325848a738c46cdea95a91e66cVFdwQmVFOUVRVEZOUkVFMVRucFpNMDFuUFQwPQ==&
OFORD.: Nº14361
Antecedentes.: Su presentación ingresada a esta Comisión
con fecha 23 de marzo de 2018.
Materia.: Responde.
SGD.: Nº
Santiago, 31 de Mayo de 2018
De : Comisión para el Mercado Financiero
A : SEÑORA
, PRESIDENTA DE LA ASOCIACIÓN DE
RESIDENTES PATRIMONIO BELLAVISTA
Se ha recibido su presentación del Antecedente, mediante la cual denuncia una serie de supuestas
irregularidades cometidas por el Fondo de Inversiones Cimenta (sic) [Fondo de Inversión
Inmobiliaria Cimenta-Expansión] (el Fondo), con ocasión del desarrollo del proyecto Centro
Gastronómico Bellavista. Sobre el particular, cumple esta Comisión con manifestar a usted lo
siguiente:
1.- Mediante su presentación del Antecedente, informa a este Servicio respecto de una serie de
supuestas irregularidades que el Fondo habría cometido en lo pertinente al ámbito de
atribuciones de este Servicio en la información entregada a los inversionistas en sus memorias y
al [] persistir en invertir el patrimonio de terceros, en pleno conocimiento de la situación de
legalidad que lo afecta. Más aún si no informa a sus inversionistas y fiscalizadores con veracidad,
lo puede inducir a especular y a una percepción errada del mercado respecto al fondo de
inversión.
2.- En primer lugar, es menester mencionar que en su presentación no se especifica en forma clara
la legislación o normativa, relativa a los fondos de terceros, que habría sido infringida por el fondo
y/o su sociedad administradora.
3.- Sin perjuicio de lo anterior, considerando la información allegada en su presentación y la que
obra en poder de esta Comisión, no se ha podido constatar infracción alguna respecto a la
legislación y/o normativa referente a las competencias de este Servicio.
4.- En efecto, las sociedades Inmobiliaria Parque Tres S.A. e Inmobiliaria Patagonia S.A., conforme
a lo informado en las Memorias Anuales correspondientes a los años 2014, 2015, 2016 y 2017, son
sociedades anónimas cerradas filiales indirectas del Fondo, en las cuales éste participa directa e
indirectamente con un 100% de su propiedad.
5.- En razón de lo anterior, la inversión en el Centro Gastronómico Bellavista no corresponde a una
inversión directa del Fondo, por lo que no se observa una eventual infracción a lo dispuesto en el
artículo 57 de la Ley sobre Administración de fondos de terceros y carteras individuales, conforme
a su texto aprobado por el artículo primero de la Ley N° 20.712 (LUF).

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