Oficio Ordinario N°14192 de 06/04/2020. Comisión para el Mercado Financiero - Doctrina Administrativa - VLEX 844591098

Oficio Ordinario N°14192 de 06/04/2020. Comisión para el Mercado Financiero

JurisdicciónChile
Fecha06 Abril 2020
OFORD.: Nº14192
Antecedentes.: Su presentación de 24 de marzo de 2020.
Materia.: Informa.
SGD.: Nº
Santiago, 06 de Abril de 2020
De : Comisión para el Mercado Financiero
A : SEÑOR
Se ha recibido en esta Comisión su presentación del antecedente, mediante la cual solicita se
le informe respecto del concepto de "conocimiento", para efectos del artículo 524 N° 7 del
Código de Comercio, en relación a las pólizas reguladas por el artículo 40 del D.F.L. N° 251,
con cobertura adicional de sismo. Señala que a su parecer, se estaría presumiendo el
conocimiento desde la ocurrencia del sismo.
Sobre el particular, le informo que la Sección Segunda del Título VII del Código de
Comercio, "De los seguros de daños", señala en el artículo 545: "Objeto. Los seguros de esta
especie tienen por objeto la indemnización de los daños sufridos por el asegurado y pueden
recaer sobre cosas corporales, derechos o sobre un patrimonio."
Por su parte, el artículo 566, referido al seguro de incendio expresa: "Concepto. Por el seguro
contra incendio, el asegurador se obliga a indemnizar los daños materiales que sufran los
objetos asegurados por la acción directa del incendio y los que sean una consecuencia
inmediata del mismo, como los causados por el calor, el humo, el vapor o por los medios
empleados para extinguirlo o contenerlo; y las demoliciones que sean necesarias u
ordenadas por la autoridad competente. También podrán contratarse, como una extensión o
ampliación a la cobertura de incendio, seguros adicionales que protejan al asegurado contra
otros riesgos."
Atendido lo anterior, el seguro de incendio, con su adicional de sismo, cubre los daños
producidos por los eventos cubiertos, es decir, el siniestro se encuentra constituido por el
daño producido y no simplemente por acontecer un hecho que podría causar el daño. Esto es,
la obligación para el asegurado contenida en el artículo 524 N° 7 del Código de Comercio, en
el contexto de las pólizas de incendio con adicional de sismo, del artículo 40 del D.F.L. N°
251, nace cuando toma conocimiento del daño producido al inmueble por un incendio o sismo
y no desde la ocurrencia del hecho cubierto, situación que debe ser señalada expresamente al
momento de la denuncia del siniestro.
ISEG/csc/pgpc
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