Oficio Ordinario N°14044 de 18/05/2011. Comisión para el Mercado Financiero - Doctrina Administrativa - VLEX 809646673

Oficio Ordinario N°14044 de 18/05/2011. Comisión para el Mercado Financiero

JurisdicciónChile
Fecha18 Mayo 2011
OFORD
.:
N
º
14044
Antecedentes
.:
Reclamo que señala.
Materia
.:
SGD
.:
N
º
2011050080421
Santiago, 18 de Mayo de 2011
De
:
Superintendencia de Valores y Seguros
A
:
Gerente General
RSA SEGUROS CHILE S.A.
AV. PROVIDENCIA 1760 PISO 4 - Comuna: PROVIDENCIA - Ciudad:
SANTIAGO
-
Reg. Metropolitana
Se recibió en esta Superintendencia la presentación del antecedente, cuya copia adjunto,
por la cual MARCELA E. CEBALLOS MORALES ha formulado un reclamo
administrativo en contra de su representada con relación al rechazo del siniestro de
daños que afectó a su vehículo placa patente BRRT.32.
Según se desprende de los antecedentes agregados a este reclamo y de lo señalado por la
reclamante en su presentación, el rechazo en cuestión se habría fundado en que los
daños, resultantes de haberse arrojado desde las alturas un barniz que cayó en la
carrocería del vehículo, no serían subsumibles en el concepto de colisión accidental.
Empero lo anterior, a más que el condicionado no previó una definición para la
expresión "colisión accidental", resulta que la póliza debió preveer expresamente la
exclusión de diversas situaciones en que existía un agente externo que tiene contacto
con el vehículo, que de no haberse señalado en el contrato se infiere que se encontraban
cubiertas.
En efecto, el artículo 5° de la póliza debió explicitar ciertas situaciones que de lo
contrario tenían la significación de una colisión y, consecuencialmente, correspondía su
indemnización. Tales son los casos de "...Los daños que maliciosamente se causen al
vehículo asegurado... Los daños que directa o indirectamente tengan por origen o fueren
una consecuencia de... salida de mar... inundación... huracán, ciclón... Los daños que
sufra el vehículo asegurado, que directa o indirectamente tuvieren por origen o fueren
agravados por reacción nuclear, radiación nuclear o contaminación radiactiva...".
Por consiguiente, habida consideración que, por una parte, la póliza no previó una
definición de "colisión accidental" y, por la otra, que para excluir los daños derivados de
la intervención de agentes externos el condicionado debió expresamente describir ciertas
y determinadas situaciones, en la especie no se observa una consideración que permita
concluir que el arrojamiento, negligente o doloso, de un barniz sobre la carrocería del
vehículo no importe una colisión con éste.
A mayor abundamiento, consultada la versión en Internet del Diccionario de la Lengua

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