Oficio Ordinario N°13882 de 23/05/2014. Comisión para el Mercado Financiero - Doctrina Administrativa - VLEX 809648569

Oficio Ordinario N°13882 de 23/05/2014. Comisión para el Mercado Financiero

JurisdicciónChile
Fecha23 Mayo 2014
OFORD
.:
Nº13882
Antecedentes
.:
Reclamo
Materia
.:
Informe.
SGD
.:
Santiago, 23 de Mayo de 2014
De
:
Superintendencia de Valores y Seguros
A
:
En relación a la respuesta Oficio N°10301, respuesta al reclamo formulado por la
_____________se solicita complementar su respuesta, teniendo presente que el rechazo
del siniestro aparece fundado en un informe de liquidación, que según lo alegado por el
reclamante, no contiene los fundamentos de las consideraciones técnicas que señala,
conforme las exigencias y principios establecidos en el D.S. N° 1055.
Al respecto, cúmpleme manifestar las siguientes observaciones.
1.- La conclusión del informe se sustentó en la inspección que se hizo por parte de los
ajustadores los cuales en compañía de personal del asegurado procedieron a reconstruir
los hechos y tomar nota de los daños, cuyos hechos se basan en lo informado esto es
:"El día 19 de Enero del 2014 alrededor de las 11:30 hrs se escuchó un fuerte estruendo
en la Bodega N°8 del recinto, provocado por la abrupta caída de una viga de hormigón
armado sobre bolsones de materia prima (alimento para salmón), quedando
completamente aplastados y contaminados a raíz del siniestro".
2.- Conforme a lo anterior, se indicó como argumento, que el daño se encuentra
centrado en el área oriente de la nave donde según lo observado en terreno, la viga
principal de la estructura de la techumbre colapsa, indicando que es producto del corte
de los pernos de unión de su estructura metálica fijada al pilar, lo cual resulta de un
análisis sólo de carácter visual y no conforme a elementos y consideraciones técnicas
que pudiesen avalar la posición del ajustador.
3.- Asimismo, se indica que se realizó una acuciosa revisión exterior sin que existan
excavaciones aledañas o hundimiento del suelo que sustenta la bodega y/o alguna otra
causa.
De acuerdo a lo informado, la causa señalada es "Evidente falla / fatiga de material", no
obstante, la causa eficiente respecto del cual se origina la caída no se encuentra
esgrimida en la Liquidación, por lo cual no se advierte que para sustentar lo señalado se
hayan evaluado antecedentes que permitan analizar en profundidad que el derrumbe de
la viga y la estructura, obedezca al corte sólo de los pernos, en tal sentido, resulta de la

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