Oficio Ordinario N°13834 de 06/06/2016. Comisión para el Mercado Financiero - Doctrina Administrativa - VLEX 809646717

Oficio Ordinario N°13834 de 06/06/2016. Comisión para el Mercado Financiero

JurisdicciónChile
Fecha06 Junio 2016
OFORD : 13834
Antecedentes :
Materia : Informa.
SGD :
Santiago, 6 de Junio de 2016
DE : Superintendencia de valores y seguros
A :
_________________________________________________________________________________________________
Se ha recibido en esta Superintendencia su presentación indicada en el antecedente, mediante la cual se
formuló reclamo por el rechazo del siniestro de sismo que afectó a su propiedad, en razón que la propiedad
asegurada es de adobe.
Al respecto, este Servicio procedió a formular las siguientes observaciones a la compañía y al corredor.
I.- Antecedentes del reclamo.
El reclamante en su presentación, indica que el inmueble siniestrado siempre ha sido una estructura de
adobe, cuya circunstancia, fue considerada por la entidad crediticia al momento de otorgar un crédito y
asegurar la propiedad, de cuyo siniestro se ha procedido a su rechazo.
II.- Condiciones de la póliza.
"La póliza de seguro de incendio y adicional de sismo de la cartera hipotecaria para uso habitacional y de
servicios profesionales ...", cuya vigencia es desde el 01 de Agosto de 2014 al 31 de Julio de 2016.
Las Condiciones Generales de la POL 120131490, en VIII Obligaciones del asegurado señala Artículo 16: "
El asegurado estará obligado a cumplir con lo estipulado en el artículo 524 del Código de Comercio".
Asimismo, el artículo 20 de las Condiciones Generales, señala: Declaraciones del asegurado. 1) Las
estipuladas en el artículo 524 N°1) del Código de Comercio. 2) Las estipuladas en el 525 del Código de
Comercio.
En relación a las Condiciones Particulares de la póliza, se establece en su artículo 11:
Condiciones de Asegurabilidad.
"Para efectos de aseguramiento no se requerirá de inspección o evaluación previa por parte de la compañía
aseguradora para bienes cuyo monto asegurado no exceda de UF 60.000, de modo que: la cobertura para el
flujo de operaciones hipotecarias se iniciará en forma automática desde la fecha de otorgamiento del crédito
por parte del Banco, esto es, a partir de la fecha de la escritura del crédito hipotecario.
Sobre el monto mencionado anteriormente, la(s) Compañía (s) evaluará el riesgo con el objeto de resolver

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