Oficio Ordinario N°13698 de 23/05/2017. Comisión para el Mercado Financiero - Doctrina Administrativa - VLEX 809644561

Oficio Ordinario N°13698 de 23/05/2017. Comisión para el Mercado Financiero

JurisdicciónChile
Fecha23 Mayo 2017
OFORD.: Nº13698
Antecedentes.: Su presentación de 19 de mayo de 2017.
Materia.: Informa.
SGD.: Nº2017050091383
Santiago, 23 de Mayo de 2017
De : Superintendencia de Valores y Seguros
A : SEÑOR Administrador General de Fondos Partido Socialista de Chile
Paris N° 837, comuna de Santiago, Región Metropolitana.
Se ha recibido su presentacn de antecedentes, por medio de la cual remite, en carácter de
reservado, copia autorizada del contrato de mandato especial de administración de cartera de
valores, suscrito entre el Partido Socialista de Chile y BCI ASSET Management
Administradora General de Fondos, todo ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 27 de la
Ley N° 20.880.
Sobre el particular, cabe hace presente que el inciso primero del artículo 27 de la Ley N°
20.880 establece la forma en que ha de celebrarse el mandato especial de administración de
cartera de valores, estableciendo que:
"Artículo 27.- El mandato especial se constituye por voluntad del mandante y por la
aceptación del mandatario, en un solo acto, mediante escritura pública otorgada y publicada
en los términos de este Capítulo."
A su turno, el inciso final del arculo 25 quáter de la Ley N° 18.603, Ley Orgánica
Constitucional de los Partidos Políticos, hace aplicable el aludido mandato especial a los
partidos políticos, disponiendo en lo que interesa, que:
"Fuera de los casos previstos en los incisos anteriores,y siempre que su patrimonio financiero
disponible sea superior a las veinticinco mil unidades de fomento, los partidos podrán
invertirlo a través del mandato especial de administración de valores a que se refiere el
Título III de la ley N° 20.880, sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de los
Conflictos de Intereses, de conformidad a las normas allí contenidas, el que deberá
constituirse en un plazo de noventa días desde que el patrimonio financiero disponible del
partido alcance el valor de veinticinco mil unidades de fomento."
En virtud de lo expuesto, cumpliéndose los requisitos establecidos en la Ley, los partidos
políticos deben invertir su patrimonio financiero disponible por intermedio del mandato
especial de administración de valores, observando las exigencias contempladas para ello,
dentro de las cuales se encuentra la de celebrar el referido mandato por escritura pública.
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