Oficio Ordinario N°13507 de 19/05/2017. Comisión para el Mercado Financiero - Doctrina Administrativa - VLEX 809648621

Oficio Ordinario N°13507 de 19/05/2017. Comisión para el Mercado Financiero

JurisdicciónChile
Fecha19 Mayo 2017
OFORD .: Nº13507
Antecedentes .: Su presentación de fecha 05.04.2017.
Materia .: Responde.
SGD .: Nº2017050090647
Santiago, 19 de Mayo de 2017
De : Superintendencia de Valores y Seguros
A : Gerente General
SOCIEDAD QUIMICA Y MINERA DE CHILE S.A.
EL TROVADOR 4285 - Ciudad: SANTIAGO - Reg. Metropolitana
En atención a su presentación del antecedente, mediante la cual consulta si el Acuerdo
(conforme a los términos descritos en su presentación) que celebraría la sociedad de su
gerencia con sus directores contravendría lo dispuesto en el segundo inciso del artículo 41 de
la Ley N° 18.046 de Sociedades Anónimas (LSA) y si la suscripción del mismo se
consideraría una operación con parte relacionada de aquellas reguladas en el Título XVI de la
LSA, cumplo con informar a usted lo siguiente:
Conforme a lo salado en su presentación, el Acuerdo correspondería a un contrato a
celebrarse por la sociedad con cada uno de los directores de la misma, por medio del cual, la
compañía indemnizaría a los directores los gastos anticipados que ellos eventualmente puedan
tener con motivo de un Procedimiento, según la definición de este último en su presentación.
Dicho Acuerdo suplia los gastos que no son cubiertos por el seguro D&O que tiene la
sociedad para sus directores y ejecutivos e incluiría cláusulas de no cobertura, como las
señaladas en su referida consulta. Finalmente, manifiesta que dicho Acuerdo sería aprobado
por la junta de accionistas.
En primera instancia, manifiesta que el Acuerdo busca regular el pago y reembolso de los
gastos en los casos no excluidos por el mismo, y que por tal motivo, no se trataría de un
acuerdo que tienda a liberar o a limitar la responsabilidad de los directores establecida en el
artículo 41 de la LSA, criterio que solicita ser confirmado por este Servicio.
Al respecto, cabe salar que, a juicio de este Servicio, tal Acuerdo no podría ser suscrito
entre la sociedad y sus directores, por cuanto no es procedente que la sociedad pague una
indemnización al director que ha incurrido en un gasto con motivo de un hecho que a su vez
reviste un perjuicio para la sociedad que administra, por cuanto dicha actuación, y su
consecuente pago, no guardaría relación alguna con el interés social.
En caso de suscribirse tal Acuerdo, se estaría contraviniendo lo dispuesto en los incisos
primero y segundo del artículo 41 de la LSA, los cuales preceptúan: "Los directores deberán
emplear en el ejercicio de sus funciones el cuidado y diligencia que los hombres emplean
ordinariamente en sus propios negocios y responderán solidariamente de los perjuicios
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