Oficio Ordinario N°13460 de 10/02/2022. Comisión para el Mercado Financiero - Doctrina Administrativa - VLEX 900855532

Oficio Ordinario N°13460 de 10/02/2022. Comisión para el Mercado Financiero

JurisdicciónChile
Fecha10 Febrero 2022
OFORD .: Nº13460
Antecedentes .: Su presentación de 22 de marzo de 2021
Materia .: Responde consulta sobre aplicación Ley
21.299
SGD .: Nº2022020060064
Santiago, 10 de Febrero de 2022
De : Comisión para el Mercado Financiero
A :
José Adriasola Velasco - Caso(1395807)
Me refiero a su presentación del ANT. relativa a la aplicación de la Ley N°21.299, que
permite la postergación de cuotas de créditos hipotecarios y crea la garantía estatal para
caucionar créditos hipotecarios, en específico respecto a su consulta acerca de si conforme a
dicha legislación es procedente que una empresa bancaria pueda solicitar al cliente que
proporcione un estado de su situación financiera, así como otro antecedente distinto a los que
indica esa ley.
Sobre el particular, cúmpleme informar a usted que bajo los términos de la Ley N°21.299, los
bancos, cooperativas de ahorro y crédito, agentes administradores de mutuos hipotecarios
endosables, acreedores de los mutuos otorgados por los mencionados agentes administradores
y compañías de seguros, que se adjudiquen garantías del Fondo de Garantías para Pequeños y
Medianos Empresarios (FOGAPE) que sean licitadas por el Fondo, pueden otorgar créditos
de postergación a sus deudores de obligaciones garantizadas con hipoteca.
La citada ley y su reglamento regulan las características y formalidades a que se sujeta la
suscripción de los contratos de mutuo que de otorguen para financiar la postergación de
cuotas, así como los requisitos y criterios de elegibilidad de los deudores, tasación de los
inmuebles y monto máximo a financiar. No obstante y para los fines de su consulta, cabe
precisar que recae en cada entidad la decisión de otorgar un crédito de postergación, de
acuerdo a los criterios establecidos en sus políticas internas de riesgo de crédito, razón por la
que pueden solicitar la documentación y antecendentes pertinentes para la evaluación de
crédito de quien solicite dicha clase de financiamiento.
Finalmente, podemos indicarle que esta Comisión ha implementado en su sitio web
www.cmfeduca.cl una sección especial con información y mayor detalle de los diversos
aspectos atingentes a la aplicación de la Ley N° 21.299.
DGRCM / DGJ wf 1395807
Oficio Electronico - Comisión para el Mercado Financiero - Gobierno ... https://intranet.cmfchile.cl/intranet/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=ab...
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