Oficio Ordinario N°13424 de 18/05/2018. Comisión para el Mercado Financiero - Doctrina Administrativa - VLEX 809645345

Oficio Ordinario N°13424 de 18/05/2018. Comisión para el Mercado Financiero

JurisdicciónChile
Fecha18 Mayo 2018
OFORD.: Nº13424
Antecedentes.: Su presentación de 9 de enero de 2018.
Materia.: Responde solicitud.
SGD.: Nº2018050091412
Santiago, 18 de Mayo de 2018
De : Comisión para el Mercado Financiero
A : Gerente General
BOLSA DE COMERCIO DE SANTIAGO - BOLSA DE VALORES
Hacemos referencia a su presentación, por la que consulta sobre (i) la interpretación del
artículo 43 letra c) de la Ley N° 18.045 en relación con el artículo 6 de la Ley N° 19.913, y
(ii) sobre la obligación de reserva para un formulado de cargos en relación al oficio de cargos.
En relación a su primera consulta, cabe hacer presente que la Ley N°19.913 no es de aquellas
materia de competencia de este Servicio, sobre las cuales pueda absolver consultas o
interpretar administrativamente, según lo dispuesto en los 1 y 2 del artículo 5 del D.L.
N°3.538, conforme a su texto reemplazado por el artículo primero de la Ley N°21.000. Por lo
anterior, atendido lo dispuesto en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de la
República, conforme a los cuales este Servicio sólo puede ejercer sus facultades en aquellos
casos que la ley lo faculte expresamente a ello, no corresponde a esta Comisión
pronunciarnos sobre la materia.
Respecto a su consulta en referencia a la obligación de reserva para un formulado de cargos
en relación al oficio de cargos, cabe considerar lo dispuesto en el artículo 43 del referido D.L.
N°3.538: "Los interesados que se hubieren apersonado en un procedimiento sancionatorio
estarán obligados a guardar reserva respecto de la información a la cual accedan durante su
tramitación, y no podrán divulgarla a terceros..."
En relación a lo anterior, en cuanto a quienes se consideran interesados para estos efectos,
conforme lo dispuesto en el artículo 40 del D.L. N°3.538, debe revisarse lo señalado en el
artículo 21 de la Ley 19.880, que al efecto dispone: "Interesados. Se consideran interesados
en el procedimiento administrativo:
1. Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses individuales o colectivos.
2. Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar
afectados por la decisión que en el mismo se adopte.
3. Aquéllos cuyos intereses, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la
resolución y se apersonen en el procedimiento en tanto no haya recaído resolución
definitiva".
Conforme a las normas expuestas, el formulado de cargos es un interesado en el
procedimiento administrativo sancionador que se lleva respecto de él, ya que sus intereses
Oficio Electronico - Comisión para el Mercado Financiero - Gobier no ... http://intranet.svs.local/intranet/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=a1e68...
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