Oficio Ordinario N°1334 de 10/01/2020. Comisión para el Mercado Financiero - Doctrina Administrativa - VLEX 840317282

Oficio Ordinario N°1334 de 10/01/2020. Comisión para el Mercado Financiero

JurisdicciónChile
Fecha10 Enero 2020
OFORD.: Nº1334
Antecedentes.: Su presentación ingresada a este Servicio
con fecha 17.10.2019.
Materia.: Responde.
SGD.:
Santiago, 10 de Enero de 2020
De : Comisión para el Mercado Financiero
A : SEÑOR
En atención a su presentación de Antecedentes, mediante la cual realiza un reclamo ante este
Servicio en contra de "INMOBILIARIA MAPSA S.A", solicitando que la entidad "responda
todas las solicitudes que les he hecho llegar por medio de correo, la última fue realizada al
correo de jbarrera@mapsa.cl solicitando estado de mi cuenta, saldos y montos a pagar por un
prepago total". Al respecto, cumple esta Comisión con señalar lo siguiente:
1.- El Decreto Ley N°3.538, Ley Orgánica de la Comisión para el Mercado Financiero ("D.L.
N°3.538"), en su artículo 1 dispone que "Corresponderá a la Comisión, en el ejercicio de sus
potestades, velar por el correcto funcionamiento, desarrollo y estabilidad del mercado
financiero, facilitando la participación de los agentes de mercado y promoviendo el cuidado de
la fe pública. (...). Asimismo, le corresponderá velar porque las personas o entidades
fiscalizadas cumplan con las leyes, reglamentos, estatutos y otras disposiciones que las rijan,
(...)".
2.- Por su parte, el artículo 5 del D.L. N°3.538 establece las atribuciones de esta Comisión,
enumerando entre ellas interpretar administrativamente las leyes, reglamentos y demás normas
que rigen a las personas, entidades o actividades fiscalizadas, y podrá fijar normas, impartir
instrucciones y dictar órdenes para su aplicación y cumplimiento, como también, absolver las
consultas y peticiones e investigar las denuncias o reclamos formulados por accionistas,
inversionistas, asegurados, depositantes u otros legítimos interesados, en materias de su
competencia, determinando los requisitos o condiciones previas que deban cumplir para conocer
de ellas.
3.- En el ejercicio de dichas atribuciones, esta Comisión debe sujetarse a lo establecido en los
artículos y de la Constitución Política de la República, que dispone que los órganos del
Estado deben someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, y
garantizar el orden institucional de la República. Asimismo, establece que: "Los órganos del
Estado actúan válidamente previa investidura regular de sus integrantes, dentro de su
competencia y en la forma que prescriba la ley. Ninguna magistratura, ninguna persona ni
grupo de personas pueden atribuirse, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra
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