Oficio Ordinario N°13240 de 19/05/2014. Comisión para el Mercado Financiero
Jurisdicción | Chile |
Fecha | 19 Mayo 2014 |
OFORD.:
N
º13240
Antecedentes.: Su consulta de 08 de mayo 2014 (Caso
N
°393261).
Materia.: Descuentos en pensiones.
SGD.:
N
º2014050054316
Santiago, 19 de Mayo de 2014
De : Superintendencia de Valores y Seguros
A : SEÑORA
Se ha recibido su presentación mediante la cual consulta si existe norma o disposició
n
legal para el sector pasivo o pensionado para que una AFP o Compañía de Seguros deje
sin alcance líquido de pensión mensual al pensionado por cualquier período de tiempo.
Al respecto, informo a usted que en la legislación de seguros, no existe una norma que
establezca un límite máximo para el conjunto de descuentos que se pueden efectuar de
una renta vitalicia previsional del DL 3.500, sea su origen legal (como los impuestos o
la cotización de salud) o convencional (como créditos).
Sin perjuicio de lo anterior, en Norma de Carácter General N° 208, sobre otorgamiento
de préstamos de dinero a personas naturales y jurídicas por parte de las entidades
aseguradoras, se ha contemplado un porcentaje máximo a descontar de una rent
a
vitalicia previsional del DL 3.500 por concepto de préstamos otorgados al pensionados.
La norma señala "7. PRÉSTAMOS A PENSIONADOS POR RENTAS VITALICIAS. Las
cuotas, pagos mínimos o amortizaciones de los préstamos otorgados por la compañía a
s
us pensionados por renta vitalicia del D.L. N° 3.500, de 1980, no podrán exceder de
l
equivalente a 25% de la pensión líquida mensual. Para este efecto, se entenderá po
r
p
ensión líquida la pensión bruta menos la cotización previsional de salud y el impuesto
a la renta. Cuando el pago de préstamos se realice mediante descuentos a la pensión,
deberán ser autorizados por el pensionado mediante un mandato".
Saluda atentamente a Usted.
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