Oficio Ordinario N°13157 de 16/05/2017 20:24:12. Comisión para el Mercado Financiero - Doctrina Administrativa - VLEX 809648425

Oficio Ordinario N°13157 de 16/05/2017 20:24:12. Comisión para el Mercado Financiero

JurisdicciónChile
Fecha16 Mayo 2017
OFORD.: Nº13157
Antecedentes.: Oficio N°30010 de 4 de mayo de 2017 de
la Cámara de Diputados, recibido con
fecha 9 de mayo de 2017.
Materia.: Informa al tenor de lo requerido.
SGD.: Nº2017050088852
Santiago, 16 de Mayo de 2017
De : Superintendencia de Valores y Seguros
A : SEÑOR Prosecretario
Luis Rojas Gallardo
Camara de Diputados
En atención a su Oficio N°30010 de fecha 4 de mayo de 2017, mediante el cual, conforme a
lo requerido por el Diputado señor Alberto Robles Pantoja, solicita se informe al tenor del
Oficio N°64 adjunto a su solicitud, sobre el cumplimiento a lo dispuesto en la Ley N°20.954
que modifica la Ley N° 18.046, sobre sociedades anónimas, para perfeccionar el mecanismo
de remate en beneficio de Bomberos de Chile, cumplo con informar lo siguiente al tenor de
cada uno de los puntos contenidos en el Oficio N°64 emitido por el H. Diputado Sr. Robles:
1. Acciones iniciadas por la Superintendencia de Valores y Seguros, respecto de sus
instituciones supervisadas, con el objeto de fiscalizar el preciso cumplimiento de la Ley
N°20.954.
Primeramente, cabe precisar que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 18 bis incorporado
en la Ley N°18.046 sobre sociedades anónimas por la Ley N°20.954 de 29 de octubre de
2016, las obligaciones establecidas por dicho artículo se aplican a las personas que por su giro
o actividad, mantengan a cualquier título acciones a nombre propio por cuenta de terceros (a
excepción de los mandatarios a que se refiere la Ley N°20.880).
En este contexto, las instituciones supervisadas por esta Superintendencia obligadas a dar
cumplimiento al artículo 18 bis en el mes de marzo de 2017, son aquellas entidades
fiscalizadas que, dentro de las actividades de su giro, se encuentren facultadas para mantener
acciones a nombre propio por cuenta de terceros y que, a su vez, efectivamente mantenían
acciones en dicha calidad.
Al efecto, las empresas fiscalizadas por esta Superintendencia que podrían encontrarse en la
situación prevista por el citado artículo 18 bis, son las sociedades administradoras generales
de fondos, sociedades administradoras de carteras, corredores de bolsa, agentes de valores y
bolsas de valores.
Ahora bien, dentro de las gestiones efectuadas por esta Superintendencia con el objeto de
Oficio Electronico - Superintendencia de Valores y Seguros - Gobierno... http://intranet.svs.local/intranet/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=0a475...
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