Oficio Ordinario N°13156 de 16/05/2017. Comisión para el Mercado Financiero - Doctrina Administrativa - VLEX 809648429

Oficio Ordinario N°13156 de 16/05/2017. Comisión para el Mercado Financiero

JurisdicciónChile
Fecha16 Mayo 2017
OFORD.: Nº13156
Antecedentes.: Oficio N°129 de 13 de abril de 2017 de la
Comisión de Bomberos de la Cámara de
Diputados, recibido con fecha 20 de abril
de 2017.
Materia.: Informa al tenor de lo requerido.
SGD.: Nº2017050088850
Santiago, 16 de Mayo de 2017
De : Superintendencia de Valores y Seguros
A : SEÑORA Abogado Secretario de la Comisión
Paula Muller
Comisión de Bomberos de la Cámara de Diputados
En atención a su Oficio N°129 de fecha 13 de abril de 2017, mediante el cual conforme a lo
acordado por la Comisión de Bomberos, solicita se informe si las empresas obligadas han
dado cumplimiento a lo dispuesto en la Ley N°20.954 que modifica la Ley N°18.046, sobre
sociedades anónimas, para perfeccionar el mecanismo de remate en beneficio de Bomberos
de Chile, cumplo con informar lo siguiente:
1. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 18 bis incorporado en la Ley N°18.046 sobre
sociedades anónimas por la Ley N°20.954 de 29 de octubre de 2016, las obligaciones
establecidas por dicho artículo se aplican a las personas que por su giro o actividad,
mantengan a cualquier título acciones a nombre propio por cuenta de terceros (a excepción de
los mandatarios a que se refiere la Ley N°20.880).
2. En este contexto, cabe señalar que, en lo que compete a la Superintendencia de Valores y
Seguros, las empresas obligadas a dar cumplimiento al artículo 18 bis en el mes de marzo de
2017, son aquellas entidades fiscalizadas que, dentro de las actividades de su giro, se
encuentren facultadas para mantener acciones a nombre propio por cuenta de terceros y que, a
su vez, efectivamente mantengan acciones en dicha calidad.
3. Al efecto, las empresas fiscalizadas por esta Superintendencia que podrían encontrarse en
la situación prevista por el citado artículo 18 bis, son las sociedades administradoras
generales de fondos, sociedades administradoras de carteras, corredores de bolsa, agentes de
valores y bolsas de valores.
4. Por su parte, en cuanto al cumplimiento de lo prescrito en la Ley N°20.954, cabe señalar
que dicha ley establece dos obligaciones para las entidades que mantienen acciones a nombre
propio por cuenta de terceros:
a) Informar en el mes de marzo de cada año a la Superintendencia, la identidad de los terceros
Oficio Electronico - Superintendencia de Valores y Seguros - Gobierno... http://intranet.svs.local/intranet/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=1f410...
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