Oficio Ordinario N°13117 de 16/05/2017. Comisión para el Mercado Financiero
Jurisdicción | Chile |
Fecha | 16 Mayo 2017 |
2017516 OficioElectronicoSuperintendenciadeValoresySegurosGobiernodeChile
http://intranet.svs.local/intranet/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=0650a1c6a85eb436bc0180eabdaedab3VFdwQmVFNTZRVEZOUkVFMFQwUk5lVTlSUFQwPQ…
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OFORD.: Nº13117
Antecedentes.: Supresentacióndefecha11deabrilde
2017.
Materia.: Informa.
SGD.: Nº2017050088329
Santiago,16deMayode2017
De : SuperintendenciadeValoresySeguros
A : SEÑOR
SeharecibidoenestaSuperintendenciasupresentacióndelAnt.,mediantelacualpresentaRecurso
deReposiciónaOficioN°9.087,defecha5deabrilde2017,deestaSuperintendencia,enrelación
a la solicitud de inscripción de la sociedad "UNIMARC CORREDORES DE SEGUROS
LIMITADA",enelRegistrodeAuxiliaresdelComerciodeSeguros,comoSociedadCorredorade
Seguros;yensubsidiopresentarecursojerárquico.
Al respecto, analizados los antecedentes y los argumentos expresados en su presentación, se
informaaUd.losiguiente:
1.Enrelaciónconsusolicituddedejarsinefecto lasobservacionesformuladasporesteServicioa
lasolicitudde inscripciónantesreferida,entreotros aspectos,señalaque,ademásde losrequisitos
establecidos en los artículos 57 y 58 del DFL N°251 de 1931 (la Ley de Seguros), no se
establece en favor de esa Superintendencia ninguna facultad para controlarlos estatutos ni los
tiposdepoderesquelasociedadentregaráasusadministradoresogerentes.
Sobreelparticular,debetenersepresenteque,conforme seseñalaensupresentación,laactuación
de esta Superintendencia corresponde al ejercicio de la facultad establecida en la letra g) del
artículo3°delaLeydeSeguros,encuantoamantenerunregistrodelosauxiliaresdelcomerciode
seguros.Dichafacultaddice relación con la facultad general establecida para este Servicio enla
letram) del artículo 4° del D.L. N°3.538 de 1980, en cuanto a llevar los registros públicos de
profesionalesodeinformaciónquelasleyesleencomienden.
Estaúltimanorma cobraimportancia,porcuantoelencabezadoelartículo4°delD.L. N°3.538de
1980dispone quecorrespondea la Superintendencia velar porque las personas o instituciones
fiscalizadas, desde su iniciación hasta el término de su liquidación, cumplan con las leyes,
reglamentos,estatutosyotrasdisposicionesquelasrijany()
Atendidoloanterior,para el proceso de inscripción de una entidad en un registro que lleve este
servicio,deberánverificarse losrequisitos corporativospertinentesalaentidad solicitante,dadala
obligacióndeesteserviciode velarporquedichaentidadcumpla conlas disposicionesnormativas
que las rijan, entre las cuales en primer lugar estarán las normas aplicables a su estructura
corporativa. Ello, considerando especialmente que para que este Servicio pueda efectuar la
inscripcióndeunaentidadenunodesusregistrosesnecesarioquedichaentidadnotengafalencias
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