Oficio Ordinario N°12618 de 13/05/2014. Comisión para el Mercado Financiero - Doctrina Administrativa - VLEX 809644801

Oficio Ordinario N°12618 de 13/05/2014. Comisión para el Mercado Financiero

JurisdicciónChile
Fecha13 Mayo 2014
OFORD.:
N
º12618
Antecedentes.: Consulta respecto a condición de
inembargable del ahorro de seguros
flexibles
Materia.: Informa
SGD.:
N
º2014050051829
Santiago, 13 de Mayo de 2014
De : Superintendencia de Valores y Seguros
A : SEÑORA
Se ha recibido su presentación, mediante la cual solicita la legislación donde se indica l
a
condición de inembargable del ahorro de los seguros flexibles.
Sobre el particular, se le recomienda consultar el artículo 445 número 6 del Código de
Procedimiento Civil y el inciso primero del artículo 20 D del Decreto Ley 3500 que
señalan respectivamente:
"Art. 445 (467). No son embargables: 6° Las pólizas de seguro sobre la vida y las
s
umas que, en cumplimiento de lo convenido en ellas, pague el asegurador. Pero, en
este último caso, será embargable el valor de las primas pagadas por el que tomó la
p
óliza;".
"Artículo 20 D.- Los recursos mantenidos por los afiliados en cualquier plan de ahorro
p
revisional voluntario serán inembargables".
Saluda atentamente a Usted.

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