Oficio Ordinario N°12597 de 13/05/2014. Comisión para el Mercado Financiero - Doctrina Administrativa - VLEX 809648625

Oficio Ordinario N°12597 de 13/05/2014. Comisión para el Mercado Financiero

JurisdicciónChile
Fecha13 Mayo 2014
OFORD
.:
Nº12597
Antecedentes
.:
1. Presentación de.
2. Of. Ord. N°.
3. Su respuesta de fecha.
Materia
.:
Informe.
SGD
.:
Santiago, 12 de Mayo de 2014
De
:
Superintendencia de Valores y Seguros
A
:
Gerente General
En relación a la respuesta al Ord. de la referencia, mediante la cual informa su decisión
en orden a perseverar en el pago parcial del siniestro que ha afectado a sus clientes,
doña _________________ y don _____________________, se solicita la revisión de
los fundamentos de dicha decisión, tomando en consideración lo siguiente:
De los antecedentes acompañados es posible constatar que una vez analizadas las
circunstancias del siniestro por parte del liquidador, ________________, éste determinó
en el ajuste de pérdida que el compromiso indemnizatorio de la compañía ascendía a
9,09 UF. El liquidador habría arribado a dicha conclusión toda vez que la gran mayoría
de los bienes declarados por sus clientes y por cuyos daños reclaman indemnización
fueron excluidos, en atención que no corresponderían a contenidos propios de casa
habitación de uso habitual, o que no se observa preexistencia de los artículos
reclamados.
Al respecto, cúmpleme formular las siguientes observaciones:
1.- Del análisis de las condiciones generales de la póliza que nos ocupa, cabe hacer
presente que éstas no restringen la cobertura a "contenidos propios de casa habitación
de uso habitual" en los términos señalados en su respuesta. El Condicionado General de
la Póliza contratada, depositado en este Servicio bajo el Código POL 1 90 006, señala
en su artículo 3° como bienes excluidos de cobertura los siguientes:
"Cláusula 3: Bienes que se aseguran solo cuando están expresamente señalados en la
Póliza.
A menos que existan en la póliza estipulaciones expresas que los incluyan, con su
respectiva cantidad asegurada, quedan excluidos del presente seguro:
a) Los bienes ajenos que el asegurado tenga a cualquier título.
b) Los explosivos;
c) Oro, plata y otros metales preciosos, perlas, joyas y piedras preciosas o
semipreciosas;
d) Aquellos bienes cuyo valor excede del de los materiales que los componen,....
e) Rejas, portones, cierros, veredas, pavimentos y caminos.
f) Piscinas, muelles y muros de contención.
g) Conexiones a la red de servicios públicos.

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