Oficio Ordinario N°12486 de 10/05/2017. Comisión para el Mercado Financiero - Doctrina Administrativa - VLEX 809648937

Oficio Ordinario N°12486 de 10/05/2017. Comisión para el Mercado Financiero

JurisdicciónChile
Fecha10 Mayo 2017
OFORD.: Nº12486
Antecedentes.: Sus presentaciones de 24.03.17, 10.04.17.
y 18.04.17.
Materia.: Formula observaciones.
SGD.: Nº2017050084692
Santiago, 10 de Mayo de 2017
De : Superintendencia de Valores y Seguros
A : Según distribución
Se ha recibido en esta Superintendencia sus presentaciones del antecedente, mediante las
cuales acompaña antecedentes adicionales relativos al traspaso de propiedad accionaria de
QBE Chile Seguros Generales S.A., en respuesta al Oficio N° 6250, de 3 de marzo de 2017.
Sobre el particular, este Servicio cumple con señalar lo siguiente:
1. De acuerdo a los antecedentes proporcionados, perfeccionada la operación objeto de los
mismos, los accionistas de QBE Chile Seguros Generales S.A. serán la sociedad TMS SpA,
con un 99,99%, y , con un 0,01%. La propiedad accionaria de la
sociedad TMS SpA corresponde íntegramente a la sociedad SMT SpA. A su vez los
accionistas de SMT SpA son los señores , ,
, , y , quienes
conjuntamente serían los controladores finales de QBE Chile Seguros Generales S.A.
2. Revisados los antecedentes sociales de la sociedad TMS SpA, cabe destacar que, de
acuerdo a lo dispuesto en el artículo primero transitorio de sus estatutos, su capital social de
$3.500.000.000 dividido en 100.000 acciones, ha sido íntegramente suscrito por el accionista
SMT SpA, pero será pagado, al contado y en dinero efectivo, en la medida que lo requieran
las necesidades sociales y, en todo caso, dentro de un plazo máximo de un año.
De este modo, a la fecha, no se ha acreditado a este Servicio el pago del capital de la sociedad
TMS SpA. Con ello, no consta que la sociedad que será accionista de QBE Chile Seguros
Generales S.A. cumpla los requisitos establecidos en el artículo 37 y siguientes del Decreto
con Fuerza de Ley N°251 del Ministerio de Hacienda de 1931 (Ley de Seguros) y en la
Norma de Carácter General N°251 de esta Superintendencia, particularmente al patrimonio
que se le exige de acuerdo a esta normativa.
3. Por lo anterior, y de acuerdo a lo señalado en su presentación, para que este Servicio pueda
tener por acreditado el cumplimiento de la normativa antes citada, para efectos especialmente
de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley de Seguros, es necesario que previamente se
proporcionen los antecedentes que acrediten el pago del capital de la sociedad TMS SpA. Lo
anterior, sin perjuicio de presentar los antecedentes que certifiquen el cumplimiento de la
NCG N°251.
Oficio Electronico - Superintendencia de Valores y Seguros - Gobierno... http://intranet.svs.local/intranet/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=af2be...
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