Oficio Ordinario N°12065 de 17/05/2016. Comisión para el Mercado Financiero - Doctrina Administrativa - VLEX 809649033

Oficio Ordinario N°12065 de 17/05/2016. Comisión para el Mercado Financiero

JurisdicciónChile
Fecha17 Mayo 2016
OFORD
.:
Nº12065
Antecedentes
.:
Su presentación que formula consulta
sobre aplicación de Norma de Carácter
General N°380.
Materia
.:
SGD
.:
Nº2016050065459
Santiago, 17 de Mayo de 2016
De
:
Superintendencia de Valores y Seguros
A
:
Gerente General
MERRILL LYNCH CORREDORES DE BOLSA SPA
AV. APOQUINDO 2827, PISO 9 OF 901 - Ciudad: SANTIAGO - Reg.
Metropolitana
En atención a su presentación del antecedente, mediante la cual solicita a esta
Superintendencia confirmar los criterios que expone en relación al "registro de repactaciones"
establecido en el N°9 del Anexo de la Norma de Carácter General N°380 (NCG N°380),
cumplo con señalar lo siguiente:
Esa corredora de bolsa expone los argumentos en virtud de los cuáles solicita a esta
Superintendencia confirmar lo siguiente:
(a) Confirmar que el concepto de "repactación" se refiere sólo a la modificación en el plazo
de cumplimiento de la obligación de pago; y
(b) Que, más allá de la redacción empleada en el Anexo 9, el registro de repactaciones sólo
debe contener información sobre obligaciones de pago que hayan sido efectivamente objeto
de una o más repactaciones, y no cualquier obligación de pago que se encuentre pendiente.
Respecto de lo expuesto en el literal (a) precedente, cabe señalar que, tal como se indica en su
presentación, el punto 4 del cuadro incluido en el N°9 del Anexo de la NCG N°380 señala
que la información sobre la fecha de repactación corresponde a "
la fecha en que acordó
extender el plazo para su pago, en caso que la obligación haya sido repactada, por cada
repactación que haya sufrido la obligación
". De tal forma que se confirma que para efectos
del registro de repactaciones, la repactación corresponde a la extensión del plazo de pago
original de la respectiva obligación.
En relación a su segundo planteamiento, el sexto párrafo de la Sección IV de la NCG N°380
establece que "
los registros que mantenga el intermediario deberán tener al menos la
información a que se refiere el anexo...
" y, por su parte, el registro N°9 contenido en el Anexo
de la referida norma, señala que dicho registro debe contener la información que se señala en
el cuadro respectivo, independientemente si la obligación respectiva ha tenido o no una
Oficio Electronico - Superintendencia de Valores y Seguros - Gobierno... http://intranet.svs.local/intranet/aplic/svs_virtual/ver_archivo.php?arch...
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