Oficio Ordinario N°11682 de 09/05/2012. Comisión para el Mercado Financiero - Doctrina Administrativa - VLEX 809644069

Oficio Ordinario N°11682 de 09/05/2012. Comisión para el Mercado Financiero

JurisdicciónChile
Fecha09 Mayo 2012
OFORD.:
N
º11682
Antecedentes.: CONSULTA SOBRE DEPÓSITOS
CONVENIDOS
Materia.: INFORMA LO QUE INDICA
SGD.:
N
º2012050063061
Santiago, 09 de Mayo de 2012
De : Superintendencia de Valores y Seguros
A : SEÑOR
Se ha recibido su presentación por la que consulta la forma en que los beneficiarios
p
odrían retirar los depósitos convenidos ahorrados en una póliza de seguro autorizada
como plan de ahorro previsional voluntario, al fallecimiento del asegurado. Sobre el
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articular, se informa lo siguiente:
De acuerdo al artículo 20 del DL 3.500, los depósitos convenidos tienen por objeto
incrementar el capital requerido para financiar una pensión anticipada o para
incrementar el monto de la pensión. Los depósitos convenidos y la rentabilidad
generada por ellos, pueden retirarse como excedente de libre disposición, cumpliendo
los requisitos establecidos para estos efectos en el mencionado Decreto Ley.
El artículo 20 D del DL 3.500, agrega que si no quedan beneficiarios de pensión de
sobrevivencia, el saldo remanente originado en cotizaciones voluntarias, depósitos de
ahorro previsional voluntario o depósitos convenidos de un trabajador fallecido,
incrementará la masa de bienes del difunto.
Por su parte, de acuerdo al número 5 de la sección III y 1 de la sección X, ambos de la
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orma de Carácter General Nº 226, tratándose de afiliados al sistema de pensiones del
DL 3.500, en ningún caso podrán retirar los recursos originados en depósitos
convenidos, cuyo único fin es formar parte del saldo constitutivo para pensión. Dichos
recursos sólo podrán retirarse como excedente de libre disposición cuando el trabajador
se pensione y cumpla los requisitos establecidos en el inciso tercero del artículo 20 del
citado decreto ley. En el caso de los imponentes del IPS, sólo podrán retirar dichos
recursos una vez que se hayan pensionado.
De acuerdo a las normas citadas, especialmente lo señalado en el artículo 20 del DL
3.500, la Ley asigna a estos depósitos convenidos la finalidad específica de incrementar
el capital requerido para financiar una pensión, por lo que darles un destino diverso al
indicado, implicaría un incumplimiento de esa norma legal.
De esta forma, mientras el asegurado en una póliza de seguro de vida o invalidez con
ahorro autorizada como plan de ahorro previsional voluntario, no sufra el siniestro
p
revisto en la póliza (muerte o invalidez), no podrá retirar los fondos, sin perjuicio de su
facultad de traspasarlos a otra institución autorizada o a una administradora de fondos
de pensiones, bajo el mismo régimen, de acuerdo al artículo 20 B del DL 3.500.
En caso de fallecimiento del asegurado, los depósitos convenidos ahorrados en la
p
óliza, deberían destinarse a incrementar los fondos destinados a financiar una pensión,

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