Oficio Ordinario N°1125 de 15/01/2016. Comisión para el Mercado Financiero - Doctrina Administrativa - VLEX 809646329

Oficio Ordinario N°1125 de 15/01/2016. Comisión para el Mercado Financiero

JurisdicciónChile
Fecha15 Enero 2016
OFORD
.:
Nº1125
Antecedentes
.:
Su presentación de 27.11.2015.
Materia
.:
Informa.
SGD
.:
Santiago, 15 de Enero de 2016
De
:
Superintendencia de Valores y Seguros
A
:
SEÑOR
-
El Golf N°40; piso 11 - Las Condes
Se ha recibido su presentación del antecedente, por medio de la cual solicitan a este Servicio
confirmar los criterios contenidos en la misma, en virtud de las facultades contenidas en el
artículo 4° letra a) del D.L. N°3.538. Al respecto cumplo con señalar lo siguiente:
1- Respecto a su primera consulta que señala que si una persona "
directamente o a través de
sociedades filiales, participa en la propiedad de una sociedad anónima abierta e influye
decisivamente en su administración, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 97 letra b)
y 99 de la Ley N°18.045 de Mercado de Valores ("LMV"), es controlador de esa sociedad
", cabe
señalar que, en términos generales, su hipótesis es correcta a la luz del tenor literal de los
artículos mencionados.
Sin embargo, es pertinente hacer presente que el artículo 99 establece una presunción, que
admite situaciones de excepción, una de las cuales es la consignada en la letra c) del artículo 99
de la Ley N° 18.045, de Mercado de Valores ("LMV") que faculta a este Servicio para
determinar en un caso concreto que una persona, a pesar de controlar directa o indirectamente al
menos un 25% del capital con derecho a voto de una sociedad, no es controlador, en
consideración a la distribución y dispersión de la propiedad de ésta. En consecuencia, de no
considerarse una persona como controlador por parte de esta Superintendencia, en virtud de la
facultad recién señalada, no existiría la hipótesis base para no aplicar el procedimiento de oferta
pública de adquisición de acciones regulada en el Título XXV de la LMV (OPA), esto es, tener
la calidad de controlador, cuestión que, según hemos señalado, dependen de las circunstancias
del caso.
2- Ahora bien, asumiendo que la persona efectivamente ejerce influencia decisiva en la
administración de la sociedad y que, por ende, es su controlador, se consulta si es efectivo que no
sería necesario que esa persona hiciese una OPA "
si quisiera adquirir un número adicional de
acciones de la sociedad que controla, que le permita superar el 50% de la propiedad de las
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