Oficio Ordinario N°11187 de 06/05/2016. Comisión para el Mercado Financiero - Doctrina Administrativa - VLEX 809647829

Oficio Ordinario N°11187 de 06/05/2016. Comisión para el Mercado Financiero

JurisdicciónChile
Fecha06 Mayo 2016
OFORD : 11187
Antecedentes : .
Materia : Informe.
SGD :
Santiago, 6 de Mayo de 2016
DE : Superintendencia de valores y seguros
A :
_________________________________________________________________________________________________
Me refiero a su carta del antecedente, por medio de la cual dio respuesta a nuestro Oficio Ord. N° ,
referido a la presentación que doña efectuara en contra de esa aseguradora.
En su respuesta a este Servicio, su representada informó su determinación en orden a perseverar en el
rechazo del siniestro denunciado, fundado en la exclusión de preexistencia contenida en la letra u) del
artículo 4° de las condiciones generales de la póliza. Lo anterior, por cuanto el asegurado presentaba una
"obstrucción del conducto biliar" con anterioridad a la contratación del seguro.
Sin embargo lo señalado, analizados los antecedentes acompañados por el reclamante a su presentación, se
observa que en la respectiva propuesta de seguros, el asegurado declaró la enfermedad cuya preexistencia
funda el rechazo, aceptándose el aseguramiento mediante un formulario en que su representada declara:
"Teniendo en consideración la declaración de salud efectuada en la propuesta de SEGURO
CATASTRÓFICO DE SALUD y toda vez que en dicho documento Ud. no declaró ninguna enfermedad o
situación preexistente que importe una limitación o restricción de cobertura, con esta fecha la Compañía
Aseguradora asume los riesgos en los términos y condiciones propuestas." (Lo subrayado es nuestro)
Adicionalmente, cabe hacer presente que el inciso 4° del Acápite 2 de la Norma de Carácter General N°
349, de 2013, dispone: "Si las condiciones generales de la póliza contemplan exclusiones por preexistencia,
deberá dejarse constancia en las condiciones particulares de aquellas enfermedades, dolencias o situaciones
de salud preexistentes declaradas por el contratante o asegurado, que no serán cubiertas o, por el contrario,
las condiciones en que ellas serán cubiertas. La regla anterior será aplicable también a las declaraciones de
actividades o deportes riesgosos."
En consecuencia, considerando que el asegurado actuó diligentemente y de buena fe al declarar
sinceramente las enfermedades preexistentes que padecía al momento de la suscripción del seguro; que su
representada no ha acreditado haber dado cumplimiento al inciso 4° del Acápite 2 de la Norma de Carácter
General N° 349, de 2013, y; que esa compañía declaró expresamente haber aceptado los riesgos en los
términos y condiciones propuestas, señalando además que no se declaró ninguna enfermedad o situación
preexistente que importe una limitación o restricción de cobertura, no resulta procedente que, en forma
posterior y sólo con motivo de la denuncia de un siniestro, su representada haga valer condiciones de salud
preexistente para eximirse del pago de la indemnización respectiva, por lo cual deberá adoptar las medidas

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR