Oficio Ordinario N°11133 de 25/04/2017. Comisión para el Mercado Financiero - Doctrina Administrativa - VLEX 809644985

Oficio Ordinario N°11133 de 25/04/2017. Comisión para el Mercado Financiero

JurisdicciónChile
Fecha25 Abril 2017
OFORD.: Nº11133
Antecedentes.: Su presentación de fecha 12.04.2017.
Materia.: Responde consulta.
SGD.: Nº2017040073848
Santiago, 25 de Abril de 2017
De : Superintendencia de Valores y Seguros
A
En atención a su presentación del antecedente, mediante la cual requiere a este Servicio su
pronunciamiento respecto de la aplicabilidad de la norma establecida en el número 8) del
artículo 67 de la Ley N° 18.046 de Sociedades Anónimas (LSA) en relación a la solicitud de
un grupo de accionistas de la sociedad Infodema S.A., mediante la cual requieren la citación a
junta extraordinaria de accionistas a efecto de someter a consideración de la misma la
modificación de los estatutos sociales en orden a eliminar la existencia de los directores
suplentes, cumplo con informar lo siguiente:
Conforme al inciso segundo del artículo 67 de la LSA "Requerirán del voto conforme de las
dos terceras partes de las acciones emitidas con derecho a voto, los acuerdos relativos a las
siguientes materias:... 8) La disminución del número de miembros de su directorio".
A objeto de poder determinar si la referencia efectuada en el arculo previamente citado a
"miembros de su directorio" es relativa tanto a los miembros titulares del directorio, como a
los suplentes, en el caso de existir, es menester revisar la regulación otorgada a los directores
suplentes tanto en la LSA como en el Decreto Supremo de Hacienda N° 702, Reglamento de
Sociedades Anónimas (RSA), a la luz de su consulta.
Según el artículo 31 de la LSA "El directorio de las sociedades anónimas cerradas no podrá
estar integrado por menos de tres directores y el de las sociedades anónimas abiertas por
menos de cinco, y si en los estatutos nada se dijere, se estará a estos mínimos".
Conforme al artículo 32 de la LSA, "Los estatutos podrán establecer la existencia de
directores suplentes, cuyo número deberá ser igual al de los titulares. En este caso, cada
director tendrá su suplente, que podrá reemplazarle en forma definitiva en caso de vacancia
y en forma transitoria, en caso de ausencia o impedimento temporal de éste".
A su vez, según el artículo 70 del RSA "En las sociedades que tengan directores titulares y
suplentes, se deberá postular conjuntamente al titular y a su respectivo suplente. La elección
se hará en una misma y única votación y los votos que favorezcan a un determinado director
titular, necesariamente favorecerán al director suplente que postule conjuntamente con éste".
Oficio Electronico - Superintendencia de Valores y Seguros - Gobierno... http://intranet.svs.local/intranet/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=05c7b...
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