Oficio Ordinario N°10841 de 27/05/2015. Comisión para el Mercado Financiero
Jurisdicción | Chile |
Fecha | 27 Mayo 2015 |
OFORD
.:
Nº10841
Antecedentes
.:
Su presentación.
Materia
.:
Informa.
SGD
.:
Nº
Santiago, 27 de Mayo de 2015
De
:
Superintendencia de Valores y Seguros
A
:
Me refiero a su carta del antecedente, por medio de la cual formuló
reclamo debido al rechazo de la indemnización solicitada con cargo
a la cobertura de invalidez total y permanente dos tercios del seguro
contratado con _____________
Al respecto, cúmpleme informar que, requerida por esta
Superintendencia, la mencionada aseguradora comunicó, mediante
carta de fecha 26 de marzo de 2015, que en copia se adjunta para su
conocimiento, que el rechazo del siniestro denunciado se
fundamenta en la falta de cobertura del mismo en la póliza. Lo
anterior, debido a que las patologías causantes de la invalidez
(Parkinson y Lumbago), serían anteriores a la suscripción del
seguro.
En este sentido, la compañía de seguros hace presente que el artículo
1° de las condiciones generales de la póliza, depositada en esta
Superintendencia bajo el código CAD 2 97 002, disponen: "El
capital asegurado establecido en la póliza principal para el caso de
fallecimiento será pagado por la compañía aseguradora
anticipadamente al beneficiario en caso de invalidez permanente
dos tercios, sempre que se cumplan con las siguientes condiciones:
c) Que la invalidez permanente dos tercios se produzca por
enfermedad o accidente ocurrido durante la vigencia de esta
cláusula adicional" (Lo destacado es de la aseguradora)
No obstante lo expresado por la compañía de seguros en su
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