Oficio Ordinario N°10667 de 23/04/2018. Comisión para el Mercado Financiero - Doctrina Administrativa - VLEX 809644933

Oficio Ordinario N°10667 de 23/04/2018. Comisión para el Mercado Financiero

JurisdicciónChile
Fecha23 Abril 2018
OFORD.: Nº10667
Antecedentes.: Carta de la Asociación Gremial de
Asesores Previsionales, de fecha 26 de
julio de 2017.
Materia.: Responde lo consultado.
SGD.: Nº2018040073016
Santiago, 23 de Abril de 2018
De : Comisión para el Mercado Financiero
A : SEÑORES
ASOCIACIÓN GREMIAL DE ASESORES PREVISIONALES
Esta Superintendencia ha recibido la carta del antecedente, en la cual solicita un
pronunciamiento por las tres autoridades (SVS, SP y SII) respecto a la consulta primaria "¿Es
el servicio de intermediación de Rentas Vitalicias considerado parte de la Asesoría
Previsional o ambas son consideradas dos actividades independientes?". En la carta plantea
sus conclusiones en caso que se considere o no como asesoría previsional la intermediación
de rentas vitalicias.
Al respecto, el artículo 171 del D.L. N° 3.500, de 1980, señala expresamente que la asesoría
previsional comprenderá la intermediación de rentas vitalicias:
"La asesoría previsional tendrá por objeto otorgar información a los afiliados y beneficiarios
del Sistema, considerando de manera integral todos los aspectos que dicen relación con su
situación particular y que fueren necesarios para adoptar decisiones informadas de acuerdo
a sus necesidades e intereses, en relación con las prestaciones y beneficios que contempla
esta ley. Dicha asesoría comprenderá además la intermediación de seguros previsionales.
Esta asesoría deberá prestarse con total independencia de la entidad que otorgue el
beneficio."
Atendido lo anterior, respecto a las conclusiones señaladas en la letra a) de su presentación,
que señala como correcta conclusión que la intermediación de rentas vitalicias previsionales
es parte de la asesoría previsional de que trata el D.L. N° 3.500, se tiene lo siguiente:
1. Pago de IVA. El Organismo competente para responder esta materia es el Servicio de
Impuestos Internos. Al respecto, los contribuyentes deberán estarse a los pronunciamientos
del citado servicio respecto si la asesoría previsional, y por ende, la intermediación de rentas
vitalicias del D.L. N° 3.500, deban pagar IVA o no.
Atendido lo anterior, la Norma de Carácter General N° 218 que regula el SCOMP, señala
expresamente que la comisión de intermediación y los honorarios por asesoría previsional no
podrá superar los límites definidos en el Decreto Supremo vigente y cualquier gravamen o
Oficio Electronico - Comisión para el Mercado Financiero - Gobier no ... http://intranet.svs.local/intranet/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=6dbd5 ...
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