Oficio Ordinario N°10430 de 22/05/2015. Comisión para el Mercado Financiero - Doctrina Administrativa - VLEX 809644029

Oficio Ordinario N°10430 de 22/05/2015. Comisión para el Mercado Financiero

JurisdicciónChile
Fecha22 Mayo 2015
OFORD
.:
Nº10430
Antecedentes
.:
Solicitud de inscripción en el Registro de
Valores de línea de bonos dirigidos al
mercado general, desmaterializados, al
portador, por un plazo máximo de 10
de Unidades de Fomento, de Telefónica
Móviles Chile S.A. de fecha 10 de abril
de 2015, complementada mediante
presentación de 17 de abril de 2015.
Materia
.:
Formula observaciones a solicitud de
inscripción.
SGD
.:
Nº2015050063773
Santiago, 22 de Mayo de 2015
De
:
Superintendencia de Valores y Seguros
A
:
Gerente General
TELEFONICA MOVILES CHILE S.A.
AV. PROVIDENCIA 111 - Ciudad: SANTIAGO - Reg. Metropolitana
En relación a la solicitud de inscripción de Antecedentes, mediante la cual la sociedad de su
gerencia solicita la inscripción en el Registro de Valores del contrato de emisión de una línea
de títulos de deuda dirigidos al mercado general, al portador, desmaterializados, por un plazo
máximo de 10 años y hasta por un monto de 11 millones de Unidades de Fomento,
complementada mediante presentación del 2 de Antecedentes, cumple esta
Superintendencia con formular las siguientes observaciones:
1.-
Observaciones al contrato de emisión
1.1.- Cláusula sexta número tres y número cinco: en el número tres se señala: "
Toda suma que
representen los Bonos en circulación, los Bonos colocados en cargos a Escrituras
Complementarias anteriores y los Bonos que se colocará con cargo a la Línea, se expresará
en su equivalencia en UF,
según el valor de ésta a la fecha de la última Escritura
Complementaria
", y en el número cinco se señala: "
Para los efectos de esta Línea, en
aquellos casos en que los Bonos que se emitan con cargo a la Línea
se expresen en Pesos
Nominales, y a fin de evitar que las futuras colocaciones que efectúe el Emisor con cargo a la
Línea sobrepasen el monto total de ésta, se establecerá la equivalencia en Unidades de
Fomento del monto total de cada una de esas colocaciones utilizando, para estos efectos el
valor de la Unidad de Fomento vigente a la fecha de la correspondiente Escritura
Complementaria
". Al respecto, deberá modificar dichas cláusulas de modo que ambas sean
consistentes.
Oficio Electronico - Superintendencia de Valores y Seguros - Gobierno... http://intranet.svs.local/intranet/aplic/wf/verArchivo.php?id=991439&...
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