Oficio Ordinario N°103848 de 23/12/2021. Comisión para el Mercado Financiero - Doctrina Administrativa - VLEX 880535056

Oficio Ordinario N°103848 de 23/12/2021. Comisión para el Mercado Financiero

JurisdicciónChile
Fecha23 Diciembre 2021
OFORD.: Nº103848
Antecedentes.: Presentación mediante la cual formula
consultas sobre inscripción en el Registro
Especial de Entidades Informantes.
Materia.: Respuesta.
SGD.: Nº2021120507505
Santiago, 23 de Diciembre de 2021
De : Comisión para el Mercado Financiero
A : SEÑOR
Gabriel Bertolotto Correa
En relación a la presentación de Antecedentes, mediante la cual formula consultas referidas a
la inscripción de una entidad en el Registro Especial de Entidades Informantes ("REEI"),
cumple esta Comisión con señalar lo siguiente:
1.- ¿Se puede realizar esta presentación (con toda la documentación requerida por la NCG
30 y NCG 364) mediante vía web? De ser la respuesta positiva ¿Cuál es el correo,
plataforma o página en que se puede realizar dicha presentación?
Mediante Oficio Circular N°1.116 de 2019 esta Comisión comunicó que habilitó el módulo
"CMF Sin Papel" en su sitio web para que las entidades fiscalizadas, organismos públicos,
otras entidades y el público en general puedan realizar presentaciones y remitir documentos
vía electrónica, lo que incluye la documentación a presentar en la solicitud de inscripción en
el REEI.
Excepcionalmente, no se podrá remitir información ni documentación a través del sistema
CMF Sin Papel cuando esta Comisión haya establecido otra forma obligatoria de envío, como
el Sistema de Envío de Información en Línea ("SEIL") o la Extranet. Así, por ejemplo, si bien
la documentación para solicitar la inscripción en el REEI puede ser remitida mediante CMF
Sin Papel la información continua de las entidades ya inscritas en tal registro debe remitirse
mediante SEIL, conforme a lo establecido en la Norma de Carácter General N°364.
Para acceder al módulo CMF Sin Papel deberá ingresar a través del sitio web de esta
Comisión www.cmfchile.cl y luego en la sección CMF Sin Papel. Para utilizar este módulo
deberá contar con clave única, la que es proporcionada por el Servicio de Registro Civil e
Identificación.
2.- ¿Los documentos pueden ser firmados electrónicamente o deben ser firmados
físicamente y escaneados?
De conformidad a lo establecido en el artículo 3° de la Ley N°19.799 sobre firma electónica:
"Los actos y contratos otorgados o celebrados por personas naturales o jurídicas, suscritos
por medio de firma electrónca, serán válidos de la misma manera y producirán los mismos
efectos que los celebrados por escrito y en soporte papel.".

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