Oficio Ordinario N°1023 de 11/01/2017. Comisión para el Mercado Financiero - Doctrina Administrativa - VLEX 809646513

Oficio Ordinario N°1023 de 11/01/2017. Comisión para el Mercado Financiero

JurisdicciónChile
Fecha11 Enero 2017
OFORD
.:
Nº1023
Antecedentes
.:
Su solicitud de aprobación de reforma de
estatutos sociales.
Materia
.:
Formula observaciones que indica.
.:
Nº2017010005844
Santiago, 11 de Enero de 2017
De
:
Superintendencia de Valores y Seguros
A
:
Gerente General
BOLSA ELECTRONICA DE CHILE, BOLSA DE VALORES
HUERFANOS 770 PISO 14 - Ciudad: SANTIAGO - Reg. Metropolitana
Hacemos referencia a su presentación del antecedente en la que solicita la aprobación de este
Servicio, de las modificaciones introducidas a los estatutos sociales de la bolsa de su gerencia
acordadas en junta extraordinaria de accionistas celebrada con fecha 27 de abril de 2016,
respecto de la cual, cumplo con formular, en virtud de las facultades establecidas en los
artículos 126 y 127 de la Ley N° 18.046 de Sociedades Anónimas, en relación con el artículo
40 de la Ley N° 18.045 de Mercado de Valores, las siguientes observaciones a los nuevos
estatutos refundidos, las cuales deberán ser subsanadas a objeto de obtener la autorización
solicitada:
1. En relación al artículo Sexto Bis, éste establece que en caso que cumplido el plazo de 60
días contados desde la fecha en la cual el accionista pasa a poseer en forma individual o
conjuntamente con personas relacionadas, directa o indirectamente, más del 10% de la
propiedad de la sociedad, y el accionista mantuviere un porcentaje superior al previamente
señalado, "
la sociedad se encontrará facultada para vender en una bolsa de valores, por
cuenta y riesgo del accionista, el número de acciones que sea necesario para dar
cumplimiento al presente artículo, reduciendo el título respectivo a la cantidad de acciones
que le resten
.". Al respecto, no habiendo una norma legal que permita esta forma de
solucionar este conflicto, esta estipulación sería contraria al orden público, en cuanto
constituiría una reglamentación de autotutela, contraria especialmente a lo dispuesto en el
artículo 76 de la Constitución Política de la República, que dispone que "
La facultad de
conocer de las causas civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado,
pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley
".
2. En relación al artículo Primero Transitorio, se hace presente que conforme al artículo 65,
inciso tercero, del Decreto Supremo de Hacienda N° 702 de 2011, Reglamento de Sociedades
Anónimas, no corresponde la suscripción de acciones, sino únicamente su canje.
3. En relación al artículo Segundo Transitorio, se señala que "
Se deja constancia que las
reformas de los estatutos aprobadas en la Junta, producirán sus efectos en la fecha de la
Oficio Electronico - Superintendencia de Valores y Seguros - Gobierno... http://intranet.svs.local/intranet/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=3a2d7...
1 de 3 13-01-2017 5:24

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR