Oficio Ordinario N°10111 de 13/04/2017. Comisión para el Mercado Financiero - Doctrina Administrativa - VLEX 809646453

Oficio Ordinario N°10111 de 13/04/2017. Comisión para el Mercado Financiero

JurisdicciónChile
Fecha13 Abril 2017
OFORD.: Nº10111
Antecedentes.:
Materia.: Seguro de incendio en mutuo hipotecario.
SGD.: Nº2017040067054
Santiago, 13 de Abril de 2017
De : Superintendencia de Valores y Seguros
A
Se ha recibido su consulta del antecedente, a través de la cual señala: "Quisiera saber si es obligatorio la
contratación de seguro de incendio al momento suscribir un contrato de un mutuo hipotecario respecto
de una propiedad de más 40 años de antigüedad, favor indicar la normativa que sustenta la exclusión de
cobertura de ser así."
Al respecto, cumplo con informar a usted que la Norma de Carácter General N° 136, establece que las
entidades aseguradoras y reaseguradoras podrán adquirir, para respaldar sus reservas técnicas y
patrimonio de riesgo, mutuos hipotecarios endosables otorgados por Agentes Administradores de
Mutuos Hipotecarios Endosables, que cumplan los requisitos y condiciones establecidos en esta Norma.
A los Agentes Administradores les corresponderá otorgar los mutuos por cuenta propia o por cuenta de
las compañías aseguradoras y reaseguradoras.
Los referidos mutuos deberán cumplir con los siguientes requisitos respecto del seguro de incendio y
desgravamen:
"i. Mutuos sujetos al artículo 40 del DFL 251:
La propiedad entregada en garantía deberá contar, mientras subsistan las obligaciones de pago
derivadas del mutuo, con seguro de incendio y desgravamen, contratados en la forma prevista en el
artículo 40 del DFL 251 y su normativa complementaria.
ii. Mutuos no sujetos al artículo 40 del DFL 251:
La propiedad entregada en garantía deberá contar, mientras subsistan las obligaciones de pago
derivadas del mutuo, con seguro de incendio por el valor total del inmueble hipotecado, deducido el
valor del terreno. El deudor, mediante solicitud por escrito, podrá optar en cualquier momento a que la
suma asegurada del seguro de incendio se limite al saldo insoluto de la deuda, bajo la condición que en
virtud de tal disminución no se aplique el prorrateo previsto en el artículo 532 del Código de Comercio.
El deudor podrá contratar libremente la póliza, en cualquiera de las entidades aseguradoras nacionales
que comercialicen este seguro, debiendo ser extendido a favor del acreedor del mutuo.
Cuando el mutuario sea una persona natural, este deberá mantener vigente un seguro de desgravamen
por el saldo insoluto de la deuda. En caso de existir más de un mutuario, la póliza deberá establecer la
forma de operar la cobertura respecto de cada uno de ellos. La póliza deberá ser extendida a favor del
acreedor del mutuo.
Las pólizas de seguro señaladas precedentemente podrán ser tomadas directamente por el deudor o a
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