Oficio Ordinario N°100867 de 13/12/2021. Comisión para el Mercado Financiero - Doctrina Administrativa - VLEX 880535046

Oficio Ordinario N°100867 de 13/12/2021. Comisión para el Mercado Financiero

JurisdicciónChile
Fecha13 Diciembre 2021
OFORD.: Nº100867
Antecedentes.: Su presentación, de 24.11.2021, e
ingresada a esta Comisión en la misma
fecha.
Materia.: Informa lo que indica.
SGD.: Nº2021120493518
Santiago, 13 de Diciembre de 2021
De : Comisión para el Mercado Financiero
A : Domingo Valdés Prieto, Fiscal
ENEL AMERICAS S.A.
Se ha recibido la presentación del Antecedente, por medio de la cual Ud. formula ante esta
Comisión las siguientes consultas: «1. ¿Es posible otorgar a los accionistas la opción de elegir
la moneda de pago, en la alternatividad antes indicada, para dividendos provisorios y
definitivos, para dividendos mínimos y adicionales y para dividendos eventuales? 2. De ser
afirmativa la respuesta a la pregunta anterior, además de dar amplia difusión a la
alternatividad que tendrán los accionistas en la situación correspondiente e informar
oportunamente a través del anexo y del aviso contemplados en la Circular N° 660, ¿es
necesario cumplir con alguna formalidad o requisito de publicidad adicional? ».
A modo de contexto, Ud. señala en la presentación antedicha que ENEL AMERICAS S.A.
("Enel") es una sociedad anónima abierta cuya moneda funcional se halla establecida en
dólares de los Estados Unidos de América. Por su parte, indica que Enel estaría considerando
la posibilidad de distribuir dividendos denominados en Dólares y pagaderos, a elección de sus
accionistas, en pesos chilenos, moneda de curso legal; o en dólares.
Al respecto, esta Comisión cumple con señalarle lo siguiente:
1. El artículo 140 del Reglamento de Sociedades Anónimas, en concordancia con lo dispuesto
en el inciso 1° del artículo 82 de la Ley de Sociedades Anónimas, establece que «[l]os
dividendos deberán pagarse en dinero, salvo que la unanimidad de las acciones emitidas
acuerde su pago para todos los accionistas con otros bienes u otorgue a los accionistas la
opción de elegir entre pago en dinero o con otros bienes». La misma norma agrega a
continuación que «[c]on igual quórum, la junta deberá aprobar los bienes con que se podrán
pagar los dividendos, estimar su valor y establecer el procedimiento para el ejercicio de la
opción y pago de los dividendos, según corresponda».
2. A partir de la disposición transcrita, se desprende que la regla general en materia de
dividendos es que éstos sean pagaderos a los accionistas en dinero; vale decir, en la moneda
de curso legal en nuestro país que, conforme a lo dispuesto en los artículos 1° y 3° del
Decreto Ley N° 1123, de 1975, y en el artículo 31 de la Ley N° 18.840, orgánica
constitucional del Banco Central de Chile, corresponde a los billetes y monedas emitidas por
el Banco Central de Chile, bajo la unidad denominada "peso".

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