Oficio Ordinario N°100579 de 30/12/2022. Comisión para el Mercado Financiero - Doctrina Administrativa - VLEX 924177652

Oficio Ordinario N°100579 de 30/12/2022. Comisión para el Mercado Financiero

JurisdicciónChile
Fecha30 Diciembre 2022
Antecedentes.: Su presentación ingresada a
esta Comisión con fecha 12 de
mayo de 2022.
Materia.: Informa lo que indica.
De : Comisión para el Mercado Financiero
A : Gerente General
METLIFE CHILE SEGUROS DE VIDA S.A.
Se ha recibido su presentación del Antecedente, mediante la cual plantea ciertas consultas y aseveraciones
respecto a la Norma de Carácter General (NCG) N°471 que "Regula la inscripción en el Registro de
Agentes de Ventas de Seguros y en el Registro de Agentes de Ventas de Rentas Vitalicias". Sobre el
particular, cumple esta Comisión en manifestar a usted lo siguiente:
De forma preliminar se debe tener en consideración que el 13 de abril de 2021 se publicó en el Diario
Oficial la Ley N°21.314 que tuvo por objeto establecer nuevas exigencias de transparencia y
reforzamiento de responsabilidades para los agentes de mercados. La referida ley modificó el Decreto con
Fuerza de Ley N°251 (Ley de Seguros) estableciendo en su artículo 57 que la Comisión para el Mercado
Financiero sería la encargada de llevar el Registro de Agentes de Ventas de Seguros. A su vez, la
modificación introduce un nuevo artículo 57 bis que regula la inscripción de los agentes de venta de rentas
vitalicias en el registro especial que también deberá llevar esta Comisión. En atención a ello, se dictó la
NCG N°471 en busca dar cumplimiento a las referidas modificaciones introducidas, entre otras cosas.
A mayor abundamiento, se debe tener en consideración que el inciso tercero del artículo 57 de la Ley de
Seguros, antes de la introducción de la modificación por parte de la Ley N°21.314, establecía lo siguiente:
"Tales agentes deberán inscribirse en el registro especial que llevará la Superintendencia o la entidad
aseguradora, según se determine mediante norma de carácter general; quedarán sujetos a su
fiscalización, y podrá exigírseles los mismos requisitos establecidos para los corredores de seguros en los
artículos 58 y 59 siguientes.". Luego, el nuevo texto del inciso tercero del artículo 57 de la Ley de Seguros
dispone lo siguiente: "Tales agentes deberán inscribirse en el registro especial que llevará la Comisión
para el Mercado Financiero; quedarán sujetos a su fiscalización, y podrá exigírseles los mismos
requisitos establecidos para los corredores de seguros en los artículos 58 y 59 siguientes".
Asimismo, se introdujo un nuevo artículo 57 bis que dispone lo siguiente: "Los agentes de venta de rentas
vitalicias descritos en esta ley serán inscritos por la compañía de seguros a la que pertenezcan en el
registro especial que llevará la Comisión para el Mercado Financiero. Tanto para su inscripción como
para la mantención en dicho registro, estos agentes deberán cumplir con los requisitos de las letras a), b)
y c) del artículo 58 y no registrar las inhabilidades señaladas en el artículo 44 bis de esta ley, acreditados
en la forma y con los documentos y certificaciones que establezca la Comisión para el Mercado
Financiero mediante norma de carácter general. Los agentes que dejen de cumplir cualquiera de estos
OFORD: 100579
Santiago, 30 de diciembre de 2022
Para validar ir a https://www.cmfchile.cl/validar_oficio/
Folio: 20221005791776212yakWjhyRRARGyJPKngdLIyIRvatCEZ SGD: 2022120501471

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