Oficio Ordinario N°100331 de 30/12/2022. Comisión para el Mercado Financiero - Doctrina Administrativa - VLEX 924177643

Oficio Ordinario N°100331 de 30/12/2022. Comisión para el Mercado Financiero

JurisdicciónChile
Fecha30 Diciembre 2022
Antecedentes.: Su presentación ingresada a
esta Comisión con fecha
10.11.2022
Materia.: Informa.
De : Comisión para el Mercado Financiero
A : Hugo Aros Rottelly
Se ha recibido la presentación del Antecedente, mediante la cual Ud. formula a esta Comisión la siguiente
consulta: «[?] he visto en las redes sociales la siguiente información que me gustaría que Uds. me
orientara [sic] si es cierto o no; Yo adquirí un crédito de consumo en un banco y he pagado normalmente
mi crédito, pero al revisar me percato que el seguro involucrado en ese crédito es bastante plata, yo
puedo buscar otra entidad que asegure ese crédito y que me cobre muchos menos y el banco en donde
pedí el crédito me devuelve el excedente o debo esperar al termino [sic] del pago del crédito para que me
devuelvan el seguro de degrádame que no utilice, esto se puede hacer y si es así que norma rige, de lo
contrario termino mi crédito y puedo pedirle al banco la devolución de ese seguro pero basándome en que
art. de la ley que desconozco de ante mano muchas gracias. saludos cordiales».
Al respecto, esta Comisión cumple con señalarle lo siguiente:
1. Dados los términos ilustrativos en los que Ud. planteó su consulta, no le es posible a esta Comisión dar
una respuesta específica al respecto.
2. Sin embargo, tenga presente que el artículo 8° de la Ley 20.448, de 2010, faculta a los proveedores de
créditos a exigir la contratación de seguros asociados a su otorgamiento. Dicha disposición comprende a
los bancos y no hace distinción alguna entre tipos de créditos.
Sin embargo, el deudor puede contratar libremente la póliza en cualesquiera de las entidades que los
comercialicen.
3. Finalmente, tenga presente que no corresponde que la respectiva aseguradora devuelva sumas de dinero
pagadas por concepto de primas, por el solo motivo de que durante la vigencia del contrato no haya
ocurrido el siniestro cubierto por dicho contrato. En efecto, según señala el artículo 527 del Código de
Comercio, «El asegurador gana la prima desde el momento en que los riesgos comienzan a correr por su
cuenta, y tendrá derecho a percibir o retener su totalidad en caso que fuera procedente la indemnización
por un siniestro de pérdida total o finalizase la vigencia de acuerdo con el artículo 523. Convenida la
vigencia de la cobertura por un plazo determinado, la prima se devengará proporcionalmente al tiempo
transcurrido». Por lo tanto, procede el pago de las primas (y la retención de las mismas) por el lapso en
que la aseguradora haya asumido las consecuencias de los riesgos que se le transfirieron en virtud del
contrato de seguro.
OFORD: 100331
Santiago, 30 de diciembre de 2022
Para validar ir a https://www.cmfchile.cl/validar_oficio/
Folio: 20221003311955506ycssqgdhpDUmgBlHIewGzOSKKoUuxy SGD: 2022120500245

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