Oficio Ordinario N°100166 de 08/11/2023. Comisión para el Mercado Financiero - Doctrina Administrativa - VLEX 973070765

Oficio Ordinario N°100166 de 08/11/2023. Comisión para el Mercado Financiero

JurisdicciónChile
Fecha08 Noviembre 2023
Antecedentes.: Presentación ingresada a esta
Comisión por la que efectua
consultas que indica
Materia.: Informa.
De : Comisión para el Mercado Financiero
A :
Gerente General
COOPERATIVA DEL PERSONAL DE LA
UNIVERSIDAD DE CHILE LTDA.
Se ha recibido la presentación del Antecedente, mediante la cual Ud. efectúa a esta Comisión las consultas
que se detallarán en los siguientes dos párrafos, relativas a la entrada en vigencia de las normas que
regulan el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos (<<Registro>>), establecido en los
artículos 20 y siguientes de la Ley N° 14.908, según su modificación por la Ley N° 21.389.
La primera consulta dice relación con el derecho a retracto de los consumidores, consagrado en el artículo
3° bis de la Ley N° 19.496 ("LPC"). En efecto, dicha disposición establece que en ciertos casos (contratos
celebrados por medios electrónicos o a distancia, y las compras presenciales en que el deudor no tuvo
acceso directo al bien) el derecho de los consumidores al retracto del acto o contrato, en el plazo de 10
días contados desde la recepción del producto o desde la contratación del servicio y antes de la prestación
del mismo. A partir de dicha norma, se solicitó a esta Comisión confirmar qué sucedería respecto al
derecho a retracto que pudiera ejercer una persona con una inscripción vigente en el Registro.
La segunda consulta se refiere al derecho de los consumidores a la información, establecidos, entre otros,
en el artículo 3°, inciso primero letra b) e inciso segundo letra a), de la LPC; y en el artículo 6° del
Decreto N° 6 de 2021, sobre Reglamento de Comercio Electrónico. En virtud de la normativa precitada,
se consultó a esta Comisión lo siguiente: (i) que los proveedores de servicios financieros deben informar a
los consumidores de servicios financieros, previo a la contratación de un crédito, tanto la posibilidad de
retención de parte de ese crédito en virtud de lo dispuesto en la Ley N° 14.908, como, en su caso, la
existencia de una inscripción en el Registro y su monto asociado; y (ii) que, previo a la entrega de esta
información y previo a la celebración del crédito, los proveedores de servicios financieros puedan
consultar el Registro con el objeto de hacer los cálculos respectivos e informarlos al consumidor
financiero.
Sobre el particular, esta Comisión cumple con señalarle lo siguiente:
1. Con fecha 18 de noviembre de 2021, fue publicada en el Diario Oficial la Ley N° 21.389, que «Crea el
Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos y Modifica Diversos Cuerpos Legales para
Perfeccionar el Sistema de Pago de las Pensiones de Alimentos» («Ley 21.389»).
OFORD: 100166
Santiago, 08 de noviembre de 2023
Para validar ir a https://www.cmfchile.cl/validar_oficio/
Folio: 20231001662000784SYGsZTjElKKOyWTBSPetsDOlNgBSVm SGD: 2023110469433

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