Oficio Ordinario N° 23735. Santiago,18 de noviembre de 2020
Autor | Ricardo Garrido C. |
Cargo | Abogado - Magister PUC |
Páginas | 133-135 |
133
ORGANIZACIONES SINDICALES
JURISPRUDENCIA DE LA SUPERINTENDENCIA DE AFP
OFICIO ORDINARIO N° 23735
SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES
Santiago,18 de noviembre de 2020
MATERIA Instruye difundir y comunicar a los empleadores y entidades pagadoras
de subsidios la forma en que deberán enterar o las cotizaciones previsionales y de
seguridad social, pagadas o declaradas, originadas por el nuevo monto del
ingreso mínimo mensual, el cual comenzó a regir a contar del 1 de septiembre de
2020, de conformidad con la ley N° 21.283.
1. Como es de su conocimiento, el artículo 1 de la ley N° 21.283, publicada en
el Diario Ocial el 7 de noviembre de 2020, dispuso en su artículo 1, que el ingreso
mínimo mensual para los trabajadores mayores de 18 años de edad y hasta de 65
años de edad se eleva a la cantidad de $326.500 a contar del 1 de septiembre de 2020,
es decir, la citada cantidad debe ser utilizada para las remuneraciones devengadas
a contar de esta última fecha.
2. Por otra parte, cabe agregar que el artículo 19 del D.L. N° 3.500, de 1980,
y el artículo 22° de la ley N° 17.322, establecen el plazo legal que disponen los
empleadores y las entidades pagadoras de subsidios para declarar y pagar o
solo declarar las respectivas cotizaciones previsionales y de seguridad social en las
respectivas instituciones previsionales. Por lo tanto, considerando las disposiciones
legales antes citadas, las cotizaciones previsionales y de seguridad social
calculadas con la remuneración devengada en el mes de septiembre de 2020,
debieron ser enteradas o declaradas, según corresponda, dentro del plazo legal,
considerando en esa oportunidad el monto vigente a esa fecha del ingreso mínimo
mensual para los trabajadores mayores de 18 años de edad y hasta de 65 años de
edad.
3. En relación a lo anterior, en el caso de los empleadores y las entidades
pagadoras de subsidios que enteraron o declararon las respectivas cotizaciones
considerando como base imponible para las remuneraciones devengadas en el mes
septiembre de 2020 y octubre de 2020 el ingreso mínimo vigente, esto es, por
un monto de $ 320.500, teniendo presente que la ley N° 21.283, publicada en
el Diario Ocial el día 7 de noviembre de 2020, estableció un ingreso mínimo
mensual para los trabajadores mayores de 18 años de edad y hasta de 65 años
de edad por un monto de $326.500, el cual regirá a contar de 1 de septiembre de
2020, originó una diferencia de cotizaciones por pagar o por declarar, equivalentes
a las calculadas sobre $ 6.000 para el mes de septiembre y eventualmente por los
mismos $6.000 para el mes de octubre de 2020.
4. Por tanto, habiéndose establecido expresamente por la ley N° 21.283
el efecto retroactivo del aumento del ingreso mínimo, no cabe sino concluir que
las cotizaciones que se hubieren pagado previamente a la publicación de dicho
cuerpo legal, conforme con la base de cálculo vigente a la fecha de pago,
obligatoriamente deben ser recalculadas considerando la nueva base de cálculo
originada por el mencionado aumento del ingreso mínimo.
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