Oficio 6499 de Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, 21-04-2023
Fecha | 21 Abril 2023 |
Número de oficio | 6499 |
Emisor | Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (Chile) |
Hermanos Amunátegui N°228
Santiago de Chile
Fono: (56 2) 495 25 00
www.superir.gob.cl
OFICIO SUPERIR N.° 6499
ANT.: NORMAS LABORALES EN MATERIA
CONCURSAL
MAT.: INSTRUYE - PROCED ENCIA DE PAGO
O RESERVA DE CRÉDITOS
LABORALES SIN VERIFICACIÓN
REF.: PR OCEDIMIENTOS CONCURSALES
DE LIQUIDACIÓN
SANTIAGO, 21 ABRIL 2023
DE: SUPERINTENDENTA DE INSOLVENCIA Y REEMPRENDIMIENTO (S)
A: LIQUIDADORES y LIQUIDADORAS
Durante el ejercicio de las facultades fiscalizadoras
de esta Superintendencia, se ha detectado que los liquidadores y liquidadoras
han tenido dificultades al aplicar las normas de reservas de fondos previstas en
los artículos 247 y siguientes de la Ley N.° 20.720, en adelante La Ley, respecto
a la procedencia de incluir en estas, a trabajadoras/es que no hubieren
verificado sus créditos en el concurso, sin perjuicio de existir juicios laborales
en actual tramitación, en particular, respecto a si resulta necesario esperar la
conclusión de dichos juicios para la presentación de una propuesta de reparto
de fondos.
En virtud de lo anterior, a efectos de aclarar y
uniformar el criterio aplicado, este Servicio hace presente lo siguiente:
I. Carácter universal y colectivo del
procedimiento de liquidación.
El procedimiento concursal de liquidación es un juicio
de carácter universal y colectivo, el cual se extiende a todos los miembros
de un determinado status jurídico, tornando en partes de la ejecución colectiva
a todos aquellos que tenían la calidad de acreedores del deudor al tiempo de
dictarse la resolución de liquidación, siendo la verificación la única vía mediante
la cual los acreedores pueden ejercer las acciones tendientes a perseguir el
íntegro pago de sus créditos.
Al respecto, la doctrina establece que el principio de la
universalidad se manifiesta de forma objetiva y subjetiva, la primera, indicativa
que el concurso afecta la totalidad de bienes del deudor, esto es, la masa activa,
y la segunda, para significar que la liquidación convoca a la totalidad de los
acreedores del deudor y, por consiguiente, a la totalidad de créditos del mismo,
de ahí deriva la noción de masa pasiva. Se agrega que este principio tiene su
consagración positiva en el Código Civil, en especial los artículos 2465 y 2469,
CACD-AAF-AAAGEJJ
http://www.boletinconcursal.cl/boletin/verificacion
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba