Oficio 5209 de Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, 28-03-2023 - Normativa - VLEX 929179285

Oficio 5209 de Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, 28-03-2023

Fecha28 Marzo 2023
Número de oficio5209
EmisorSuperintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (Chile)
Hermanos Amunátegui N°228
Santiago de Chile
Fono: (56 2) 495 25 00
www.superir.gob.cl
OFICIO SUPERIR N.º 5209
ANT.: OFICIO ORD. 838/2023 DE
14.03.2023, DEL SERVICIO DE
IMPUESTOS INTERNOS
MAT.: COMPLEMENTA OFICIO SU PER IR
N.° 6975 DE 29.04.2022 SOBRE
CUMPLIMIENTO DE
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
REF.: NO HAY
SANTIAGO, 28 MARZO 2023
DE: SUPERINTENDENTE DE INSOLVENCIA Y
REEMPRENDIMIENTO
A: LIQUIDADORES Y LIQUIDADORAS
Por medio de Oficio Superir N.° 6975 de 29 de
abril de 2022, este Servicio instruyó a los liquidadores y liquidadoras que,
en su calidad de representante tributario del deudor, al momento de
imponerse de la situación tributaria, observaran si se habían obtenido los
beneficios que en dicho Oficio se indican, debiendo, si correspondiere,
realizar la declaración de renta en los plazos establecidos por el Servicio de
Impuestos Internos.
Al respecto, el Oficio mencionado hizo referencia
a la posibilidad de optar al pago diferido, sólo para el caso en que, al realizar
la declaración de renta del deudor, existiera un saldo pendiente a pagar a
consecuencia de los beneficios ahí indicados, sin que se hiciera extensivo
para la generalidad de los casos.
Por lo anterior, por medio de Oficio Superir N.°
22008 de 19 de diciembre de 2022, se solicitó al Servicio de Impuestos
Internos se aclarara si la opción de pago diferido de Impuesto a la Renta
resulta posible de utilizar en todos los casos que exista un saldo a pagar,
sin que se limite para aquellos en que hubiere un saldo deudor en virtud de
beneficios otorgados al contribuyente por el Estado, en el marco de la
pandemia de COVID-19 y, en caso afirmativo, aclarar la forma en que se
puede realizar, por cuanto se entendería que para optar por dicha forma de
pago, resultaría necesario no registrar deudas con la Tesorería General de
la República, lo cual en la práctica sería de difícil aplicación, ya que es posible
que el deudor mantenga obligaciones anteriores con dicha Institución.
En virtud de lo anterior, el Servicio de Impuestos
Internos, mediante Oficio ORD. N° 838/2023, informó lo siguiente:
CACD-AAF-AAAFCAJ
http://www.boletinconcursal.cl/boletin/verificacion

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