Oficio 21837 de Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, 12-12-2022 - Normativa - VLEX 925919994

Oficio 21837 de Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, 12-12-2022

Fecha12 Diciembre 2022
Número de oficio21837
EmisorSuperintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (Chile)
Hnos. Amunátegui # 232, Santiago, Chile
Fono: (56 2) 495 25 00
www.superir.gob.cl
OFICIO SUPERIR N.° 21837
ANT.: NO HAY.
MAT.: INHABILIDADES Y PROHIBICIONES DE
LOS ASESORES ECONÓMICOS DE
INSOLVENCIA.
REF.: ARTÍCULOS 6 Y 11 DE LA LEY DE
REORGANIZACIÓN Y CIERRE DE MICRO Y
PEQUEÑAS EMPRESAS EN CRISIS,
CONTENIDA EN EL ARTÍCULO UNDÉCIMO
DE LA LEY N.° 20.416.
SANTIAGO, 12 DICIEMBRE 2022
DE : SUPERINTENDENTA DE INSOLVENCIA Y REEMPRENDIMIENTO (S)
A : SEÑORES/AS ASESORES ECONÓMICOS DE INSOLVENCIA
En el ejercicio de las facultades fiscalizadoras de esta
Superintendencia, contenidas en el artículo 337 de la Ley N.° 20.720, se ha
observado que algunos Asesores Económicos de Insolvencia, han intervenido en
asesorías que no se encuentran a su cargo, en contravención a la inhabilidad
que les impone el artículo 11, letra a) de la Ley de Reorganización y Cierre de
Micro y Pequeñas Empresas en Crisis, contenida en el artículo Undécimo de la
Ley N.° 20.416, que entre otros, establece: “Son inhábiles para actuar como
asesor el cónyuge y los parientes del deudor por consanguinidad o afinidad
hasta el cuarto grado inclusive. Asimismo, son inhábiles quienes en los últimos
cinco años, contados desde la fecha del requerimiento hubieren realizado
cualquier tipo de negocios o actos jurídicos con el deudor sin distinguir su clase
o naturaleza, sea en forma directa o indirecta, a menos que éstos sean de
común y circunstancial ocurrencia, o con alguno de los socios, dependientes o
terceros con relaciones pecuniarias de la sociedad de personas que desempeña
la función de asesoría económica de insolvencias.
El asesor no podrá actuar directa o indirectamente en
gestiones:
a) Que se encuentren a cargo de otro asesor
económico de insolvencia en calidad de tal.”
En razón de lo anterior, se hace presente a los
Asesores Económicos de Insolvencia observar la normativa señalada en el
párrafo anterior, respecto de la infracción a las inhabilidades y prohibiciones
contempladas en la Ley de Reorganización y Cierre de Micro y Pequeñas
Empresas en Crisis, en especiál en sus artículos 6 y 11, sin perjuicio del ejercicio
de la facultad de esta Superintendencia de inicar los respectivos procesos
sancionatorios, en conformidad a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 15
CACC-AAF-AACBIDH
http://www.boletinconcursal.cl/boletin/verificacion

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