Oficio 22199 de Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, 21-12-2022 - Normativa - VLEX 917773789

Oficio 22199 de Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, 21-12-2022

Fecha21 Diciembre 2022
Número de oficio22199
EmisorSuperintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (Chile)
Hnos. Amunátegui # 232, Santiago, Chile
Fono: (56 2) 495 25 00
www.superir.gob.cl
OFICIO SUPERIR N° 22199
ANT.: OFICIO SUPERIR N.° 2008 DE
16.02.2018
MAT.: INSTRUYE SOBRE INCAUTACIÓN
DE REMUNERACIONES DE LA
PERSONA DEUDORA
REF.: PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DE LIQUIDACIÓN
SANTIAGO, 21 DICIEMBRE 2022
DE: SUPERINTENDENTE DE INSOLVENCIA Y REEMPRENDIMIENTO
A: SEÑORES/AS LIQUIDADORES/AS
Durante el ejercicio de las facultades
fiscalizadoras de esta Superintendencia, se ha detectado que
liquidadores/as han incautado el exceso de las remuneraciones en la
parte que excede de cincuenta y seis unidades de fomento, no
obstante, no cumplirse los presupuestos para su embargabilidad. En
virtud de lo anterior, se informa e instruye lo siguiente:
1. Del carácter de inembargable de las
remuneraciones.
El p roc edi mie nto con cur sal de liquidación es
un jui cio unive rsa l que afe cta a todos los bie nes prese nte s de la
persona deudora, con excepción de aquellos inembargables, en
rel aci ón con lo dis pue sto en el núm ero 1 del artícu lo 1 30 d e la L ey
N.º 20.720.
De lo anterior, el artículo 276 del mismo
cuerpo legal, establece expresamente la “inembargabilidad” de las
remuneraciones, siendo ello una remisión a tal institución,
est abl eci da en el número 2 del artículo 4 45 del C ódi go de
Pro ced imi ent o Ci vil , y en el art ícu lo 57 del Cód igo de l Tr aba jo,
ubi cad o e n e l C api tul o V I d el Libro Primero deldigo c ita do, qu e s e
denomina “De la protección de las remuneraciones”.
En tal sentido, se desprende de las normas
señaladas que, por regla general, la ley garantiza el carácter de
inembargable de las remuneraciones, el que es contemplado, por
tanto, como una limitación al derecho de garantía general de los
acreedores, consagrado en el artículo 2465 del Código Civil.
De acuerdo a ello, tales bienes no ingresarán
al patrimonio concursado, no obstante, existir a su vez, excepciones
establecidas expresamente en la normativa concursal y demás
cuerpos legales que se pronuncian sobre la materia, como se
expondrá.
2. Sobre el concepto de remuneración.
Para los efectos de determinar qué bienes de
la persona deudora se comprenden dentro del concepto de
CACC-AAF-AACCBJJ
http://www.boletinconcursal.cl/boletin/verificacion

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