Oficio 3851 de Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, 11-03-2022
Fecha | 11 Marzo 2022 |
Número de oficio | 3851 |
Emisor | Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (Chile) |
Hermanos Amunátegui N.° 232,
Santiago, Chile
Fono: (56 2) 495 25 00
www.superir.gob.cl
OFICIO SUPERIR N.º 3851
ANT.: OFICIO SUPERIR N.° 3023 DE
24.02.2022; INGRESO SUPERIR
N.° 12012 DE 28.02.2022
MAT.: VIGENCIA DE INSTRUCCIONES
CONTENIDAS EN OFICIO
SUPERIR N.° 3023 DE
24.02.2022
REF.: NO HAY
SANTIAGO, 11 MARZO 2022
DE: SUPERINTENDENTE DE INSOLVENCIA Y
REEMPRENDIMIENTO
A: SEÑORES LIQUIDADORES
Mediante Ingreso Superir N.° 12012 del
antecedente, se ha solicitado a esta Superintendencia aclarar la
fecha de entrada en vigencia del Oficio SUPERIR N.°3023 de 24 de
febrero de 2022, que aclara los requisitos y procedencia de la
aplicación del artículo 229 de la Ley N.° 20.720, en adelante, La Ley.
Al respecto, es necesario señalar que el
citado oficio no implica un cambio de regulación, teniendo por objeto
sistematizar y aclarar a los sujetos fiscalizados, incorporando
ejemplos prácticos, la aplicación y requisitos del artículo 229 de la
Ley, en cuanto a la facultad de no perseverar en la persecución de
bienes determinados.
En efecto, los criterios contenidos en el
citado oficio han sido aplicados reiteradamente en la revisión de las
solicitudes de pago de honorarios de 30 Unidades de Fomento con
cargo al presupuesto de este Servicio, conforme a la regulación legal
vigente y a lo establecido en el Instructivo Superir N.° 3 de 16 de
noviembre de 2018, así como en la fiscalización de la actuación de
los liquidadores en general, consagrada en instrucciones de carácter
particular, impartidas según lo dispuesto en el artículo 337 N.° 4 de
la Ley, constituyendo aplicación de la norma legal contenida en el
citado artículo 229.
Por tanto, atendido a que el Oficio Superir
N.° 3023 ya mencionado no implica un cambio de regulación ni de
criterio, su vigencia se produce desde su notificación, conforme a las
reglas generales establecidas en el artículo 51 de la Ley N.° 19.880,
de Bases de los Procedimientos Administrativos. Asimismo, conforme
a lo establecido en el artículo 52 de la Ley N.° 19.880, no produce
efectos retroactivos, sin perjuicio que, como ya se indicó, solo aclara
CACC-AAF-AAADIFB
http://www.boletinconcursal.cl/boletin/verificacion
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